De acuerdo con su presentación, la Compañía Minera XXX (en adelante, la “compañía minera”), no experimentará un aumento significativo en su carga tributaria en el 2024, no obstante lo dispuesto en la Ley N° 21.591, por cuanto a su respecto no aplica el componente ad valorem (al no ser productora de cobre), sino las disposiciones del inciso primero del artículo 4 de dicha ley.
Agrega que el incremento de los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.591 tendría por objeto compensar el aumento del royalty a raíz de la incorporación del componente ad valorem, de modo que solo sería aplicable a los contribuyentes sujetos a este último componente, distinción que la Circular N° 3 de 2024 no efectuaría.
De no considerarse tal distinción, señala que la compañía minera, que se encontraba sujeta a las disposiciones de la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) al 31 de diciembre de 2023, estaría obligada a enterar en arcas fiscales PPMO significativamente superiores al royalty minero que la gravará, disminuyendo de manera importante su flujo de caja operacional.
Por lo anterior, solicita aclarar si los contribuyentes sujetos al inciso primero del artículo 4 de la Ley N° 21.591, a los que no les aplica el componente ad valorem, deben incrementar sus PPMO en el 1% conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicha ley.
Al respecto se informa que el incremento de los PPMO establecido en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.591 aplica respecto de los explotadores mineros sujetos a las disposiciones de la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la LIR al 31 de diciembre de 2023; esto es, aquellos cuyas ventas anuales1 excedan el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, siempre que tales ventas involucren –al menos en parte– ventas de cobre.
Lo anterior, por cuanto las disposiciones del referido artículo segundo transitorio deben interpretarse en concordancia con el nuevo royalty minero, según se desprende de la historia de la Ley N° 21.591, en la que consta que el señalado incremento se homologa a la tasa del componente ad valorem2, componente que requiere la existencia de ventas de cobre para efectos de su configuración.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 967, de 16.05.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria