Oficio N°970. Guía de despacho en moneda extranjera

De acuerdo con su presentación, consulta si las guías de despacho emitidas por traslados de mercaderías desde el lugar de su fabricación hasta el puerto de embarque, por tener como destino su venta al exterior (exportación), pueden emitirse consignando los precios unitarios y totales en moneda extranjera.

Al respecto se informa que, conforme al artículo 4° del Decreto Ley N° 1.123 de 1975, todos los actos y contratos, documentos de cualquier naturaleza, incluidas las facturas, cheques, letras e instrumentos de crédito, las designaciones de precios, remuneraciones y servicios, demás obligaciones y cualquiera otra actuación pública o privada que implique el empleo de dinero, se deben expresar en pesos.

Por su parte, la Circular N° 12 de 1991, que imparte instrucciones sobre emisión de facturas en moneda extranjera, precisa que en las facturas de uso interno, incluso aquellas que se originan en operaciones efectuadas en moneda extranjera, deben emitirse en pesos, salvo las facturas de exportación.

Sin embargo, esta excepción no alcanza a las guías de despacho, las cuales, al ser un documento de uso interno, deben ser emitidas en pesos. Sin embargo, se hace presente que los emisores de guías de despacho electrónicas1, podrán consignar en el espacio destinado al detalle del documento, los valores en moneda extranjera.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 0970, de 16.05.2024

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

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