Oficio N°971. 27 de marzo 2023. IVA aplicable a la transferencia de bienes adquiridos bajo la exención de IVA a la importación de bienes de capital

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a la transferencia de bienes adquiridos bajo la exención de IVA a la importación de bienes de capital del N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, una compañía minera se encuentra desarrollando un proyecto minero (proyecto) en la región de Coquimbo, cuyo objetivo principal es la producción de concentrado de cobre a través de la explotación de un yacimiento y su posterior procesamiento en una planta concentradora.

La operación se proyecta para un periodo de 17 años y considera una inversión que supera los 300 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Indica que, en la etapa de construcción y puesta en marcha del proyecto, la compañía minera importará directamente ciertos bienes de capital haciendo uso de la exención de IVA establecida en el N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Además, señala que compañía minera mandatará a sus contratistas encargados de los trabajos de construcción de la planta, que importen determinados bienes de capital destinados al proyecto y acogidos a la exención ya indicada.

Al respecto, estima que la exención de IVA solicitada por compañía minera aplica también a sus contratistas en la importación de bienes de capital que se destinen al proyecto y que se encuentren amparados en la resolución del Ministerio de Hacienda.
Informa que, concluidos los trabajos de construcción y/o instalación o montaje, los contratistas transferirán a la compañía minera el dominio de los bienes de capital importados al valor de costo tributario de la importación, mediante un contrato privado.

Sobre la materia, solicita confirmar que la transferencia de dominio de los bienes de capital importados por los contratistas no se encuentra afecta a IVA, por cuanto estos no tienen la calidad de vendedores habituales y no se dedican a la compra y venta de equipos.

II.- ANÁLISIS

El N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS establece una exención de IVA en favor de las personas naturales o jurídicas, sean éstas, residentes o domiciliadas en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, respecto de los bienes de capital importados que se destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Para el otorgamiento de la señalada exención, el peticionario deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique el correcto cumplimiento de los requisitos legales.

Por su parte, de acuerdo al artículo noveno del Decreto Supremo N° 991 de 2020, del Ministerio de Hacienda, la declaración de procedencia de la exención se efectuará por dicha autoridad mediante una resolución en la que se dará cuenta del cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo la calidad del peticionario, la descripción del bien o los bienes de capital respectivos, junto con su partida arancelaria y la cantidad a importar; y una breve descripción del proyecto de inversión al cual se destinará el bien o bienes de capital cuya importación se encuentra exenta de IVA.

Conforme lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio.

No obstante lo anterior, se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en la LIVS y el Decreto Supremo N° 911 de 2020 del Ministerio de Hacienda, la exención objeto de análisis beneficia exclusivamente a las importaciones efectuadas por los contribuyentes que hayan solicitado la aplicación de la franquicia y respecto de los cuales el Ministerio de Hacienda haya reconocido mediante resolución el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el beneficio.

En lo fundamental, la señalada resolución permite acreditar ante la autoridad aduanera y ante este Servicio el cumplimiento de los requisitos de la exención, la identidad del contribuyente a quién se le reconoció el beneficio y la individualización de los bienes de capital cuya importación quedará exenta.

Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en su consulta la exención será solicitada por la empresa desarrolladora del proyecto, por lo que, en el evento que el Ministerio de Hacienda reconozca en su favor el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el beneficio, solo las importaciones efectuadas por la empresa solicitante se verán beneficiadas con la franquicia.

En consecuencia, contrariamente a lo afirmado en su presentación, las empresas contratistas encargadas de la construcción del proyecto no se beneficiarán con la exención de IVA establecida en el N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS, en la importación a nombre propio que efectúen de bienes de capital incluidos en la resolución otorgada por el Ministerio de Hacienda a la empresa desarrolladora del proyecto.

Atendido lo anterior, no corresponde referirse al criterio consultado respecto a la tributación de la transferencia de los bienes importados por las empresas contratistas, dado que este parte de un presupuesto erróneo.

Por último, cabe hacer presente que lo indicado previamente no altera lo interpretado por este Servicio en la Circular N° 55 de 2020, en el sentido de que no es imprescindible que la persona que efectúe la importación sea la misma que desarrolla el proyecto de inversión, siendo requerido que los bienes de capital importados “se destinen” al proyecto respectivo, ya sea por el mismo importador o a través de un tercero.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que las empresas contratistas encargadas de la construcción del proyecto no se beneficiarán con la exención de IVA contenida en el N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS en la importación que efectúen a nombre propio de bienes de capital incluidos en la resolución otorgada a la empresa desarrolladora del proyecto por el Ministerio de Hacienda.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 971, de 27.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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