De acuerdo con su presentación, una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) chilena recibirá pagos por cursos desarrollados completamente en línea, los cuales son realizados por profesores en Argentina y en Chile, a quienes pagará sus honorarios respectivos, consultando cómo corresponde realizar el pago de impuestos por los ingresos generados por los honorarios de los profesores ubicados en Argentina y cuyo trabajo se ha realizado únicamente en dicho país.
Al respecto, atendido los términos generales de la consulta, se asumirá que los profesores ubicados en Argentina tienen su residencia en dicho país y que las remesas por los servicios mencionados en su presentación se encontrarían gravados con impuesto adicional, de acuerdo con el N° 2 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con tasa 35%, respecto de las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país.
Para estos efectos, conforme con el N° 4 del artículo 74 de la LIR, las personas que paguen o abonen en cuenta dichas remuneraciones deberán retener el monto del impuesto adicional al tiempo de pagar tales rentas.
Con todo, dicha tributación debe considerar lo establecido en el Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal (el “Convenio”), para determinar si concurren algunos de los supuestos que permitan limitar la potestad de gravar de Chile (en este caso, por ser país fuente), según el artículo aplicable al tipo de renta que se trate.
Considerando la definición amplia de regalía contenida en el artículo 12 del Convenio y las letras b) y c) del N° 13 de su Protocolo, los pagos a un profesor por un curso en línea sean estos grabados o en vivo, y sea que se conserve o no la propiedad intelectual respecto del contenido del curso, se encontrarían sujetos a un impuesto de retención en Chile que no podrá exceder del 10% del importe bruto en conformidad con inciso b) del párrafo 2 del artículo 12 del Convenio.
Finalmente, a efectos de eliminar la doble imposición, corresponde que Argentina otorgue a la persona residente de ese país un crédito por el impuesto pagado en Chile por el concepto de regalía del artículo 12, de acuerdo al párrafo primero del artículo 23 del Convenio.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 978 del 22-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos