Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el documento tributario que corresponde emitir para respaldar legalmente la operación de pago del servicio de acreditación en el Registro Nacional de Proveedores del Estado.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el Registro de Proveedores del Estado corresponde a la nómina que maneja la Dirección de Compras y Contratación Pública, ChileCompra, respecto de las empresas proveedoras que transan con más de 850 instituciones públicas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, cuya finalidad, de acuerdo al artículo 81 del Reglamento de Compras Públicas, es registrar y acreditar antecedentes, historial de contratación con las Entidades, situación legal, financiera, idoneidad técnica, así como la existencia de las causales de inhabilidad, de los proveedores, para contratar con las entidades, como también disponer información de los proveedores a los organismos para que puedan tomar sus decisiones de compra.
El mencionado Registro de Proveedores se inicia con la inscripción de los usuarios en la plataforma. Opcionalmente se puede pagar una tarifa para que sus antecedentes se revisen y almacenen en línea (en el caso que alguno de ellos cargue documentos en su ficha privada), y se pueda obtener la habilidad actualizada de su empresa para contratar con el Estado. Si el usuario opta por esta alternativa, debe pagar la tarifa que varía de acuerdo al tamaño de la empresa que está pagando y en base a la duración (anual o semestral) que se está acreditando.
Una vez pagada la tarifa se efectúa la revisión de los antecedentes en 4 fuentes de información pública diferentes, en el caso que el proveedor cumpla con todo, su situación es de proveedor hábil para contratar con el Estado. Si el proveedor no cumple con alguna de estos requisitos, su condición pasará a Inhábil para contratar con el Estado.
Las tarifas que se pagan actualmente son determinadas por medio de una resolución (actualmente, en la Resolución Exenta N° 27 de 2021), que incluye los valores por tamaño de empresa y no existen valores adicionales por otros conceptos:
Desde el inicio, la operación del Registro de Proveedores se mantuvo externalizada, en la TTTT (TTTT), quienes se han adjudicado las licitaciones para dar soporte a Registro y dentro de sus funciones estaba la recaudación de las tarifas.
El modelo externalizado termina el 27 de abril de 2021, por lo que a partir del 28 de abril el servicio será operado directamente por ChileCompra, por lo que el cobro de las tarifas a las empresas usuarias se hará por medio de botón de pagos de la Tesorería General de la República, integración que se enmarca en el desarrollo de un nuevo modelo de Registro de Proveedores del Estado.
Expresa que ChileCompra es un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, cuya principal función consiste en administrar el Sistema de Compras Públicas de Chile, Mercado Público, a través del cual los organismos de la Administración del Estado realizan de manera independiente sus compras y contrataciones y los proveedores ofertan sus bienes y servicios.
Luego de referirse en detalle a la normativa vigente en materia del Registro de Proveedores del Estado, en el punto 4 de su presentación solicita un pronunciamiento respecto del documento tributario que corresponde emitir para respaldar legalmente la operación de pago por la prestación o servicio de acreditación en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, que entrega a sus usuarios, quienes serán los receptores de las revisiones, de datos y documentación, incorporados por ley y reglamento en el servicio. Específicamente se requiere saber si se debe emitir factura o boleta no afecta o exenta electrónica de ventas y servicios o si debe aplicar otro tipo de operación para la recaudación determinada por ley.
II.- ANÁLISIS
De acuerdo con los antecedentes señalados en su presentación, la Dirección de Compras y Contratación Pública, ChileCompra tiene como función principal administrar el Sistema de Compras Públicas de Chile, Mercado Público, a través del cual los organismos de la Administración del Estado realizan de manera independiente sus compras y contrataciones y los proveedores ofertan sus bienes y servicios.
La Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en su artículo 16 dispone que existirá un registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección ChileCompra. En dicho registro se inscriben todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
La norma agrega que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá fijar las tarifas semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas con el objeto de financiar el costo directo de la operación del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los contratistas al registro1. Este registro será público y se regirá por las normas de la esta ley y su reglamento.
Por su parte, el artículo 81 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto de Hacienda N° 250 de 2004, dispone que el referido registro tiene por finalidad el registrar y acreditar los antecedentes legales, financieros, idoneidad técnica e inhabilidades de los proveedores para contratar con las entidades, como también proporcionar información de los proveedores a los organismos para que puedan tomar sus decisiones de compra.
Como se aprecia, el pago de la tarifa a que optan los contratistas que se inscriben en el Registro de Proveedores tiene como objeto financiar el costo directo de operación del registro electrónico, originado en la mantención del mismo, el cual, a contar del 28 de abril de 2021, será operado directamente por ChileCompra, cobro establecido en el ley que no constituye una remuneración por una prestación que, en lo absoluto, corresponde a un servicio en los términos del N° 2 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), como tampoco a un hecho gravado especial del artículo 8° del mismo cuerpo legal.
Conforme lo anterior, no configurándose siquiera un “servicio” en los términos de la LIVS, requisito esencial para emitir una factura por servicios no afectos o exentos, según lo dispone el considerando resolutivo N° 1 de la Resolución N° 6080 de 1999, no procede emitir este tipo de documentos, , pudiendo utilizarse, para efectuar el cobro de dicha tarifa, cualquier documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la percepción de las sumas pagadas por los proveedores del estado.
III.- CONCLUSIÓN
La Dirección de Compras y Contratación Pública no se encuentra obligada a emitir facturas ni boletas de ventas y servicios no afectas o exentas de IVA electrónicas por el pago de la tarifa que hacen los proveedores del Estado por la inscripción en el Registro de Proveedores, pudiendo dicha entidad emitir cualquier otro documento que dé cuenta debidamente de la percepción de tales sumas.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1024, de 22.04.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos