De acuerdo con su solicitud, que no entrega antecedentes, solicita tener presente que, cuando este Servicio considere dar instrucciones respecto de la nueva facultad para regular retiros supuestamente desproporcionados, deberá considerar que esta facultad se contrapone con la Ley N° 20.780 vigente, la cual permite retirar del registro REX sin regulación alguna. Plantea la inquietud de por qué debería ser diferente ahora, una misma situación.
Al respecto, si bien no lo indica, cabe suponer que su afirmación se refiere a la facultad especial de revisión que el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entrega a este Servicio en relación con lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210.
Si ese fuere el caso, sólo resta informar que ha sido publicada la Circular N° 73 de 2020, que instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva según contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2020.
En dicha circular, publicada en el sitio web de este Servicio, se imparten instrucciones detalladas de la norma consultada, que se estima innecesario transcribir y que, en todo caso, parten de presupuestos establecidos en la ley.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 980 del 19-04-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos