Se ha recibido su consulta del antecedente, respecto de la obligación de designar apoderado por parte de los grupos empresariales, conforme a lo dispuesto en el N°14 del artículo 8° del Código Tributario, específicamente en los casos que ejemplifica.
En un primer caso, se consulta por un grupo empresarial cuya matriz o controladora está en el extranjero, y que en Chile solo tiene una filial; en un segundo caso, en nuestro país existiría un grupo de empresas controladas por su matriz extranjera, sin la existencia de un holding.
Al respecto, la Ley N°21.713 incorporó al Código Tributario una serie de modificaciones, entre las que se encuentra la incorporación de un segundo inciso al N°14 del artículo 8, que obliga al Grupo Empresarial a designar e informar al Servicio un apoderado.
Cabe señalar que el concepto de grupo empresarial para fines tributarios es aquel definido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. La institución competente para interpretación de esta norma es la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio impartió instrucciones en lo que le corresponde, mediante Resolución Ex. SII N° 21 de 2025 y en Circular N° 6 de 2025, ambas disponibles en la página web de este Servicio, www.sii.cl.
Respecto de quién informa la designación del apoderado, conforme lo instruido en la Resolución Ex. SII N°21 antes señalada, por regla general deberá hacerlo la matriz o la entidad controladora de la segmentación definida por el Grupo Empresarial. Si la entidad domiciliada en Chile es la única filial del grupo en el país, podrá nombrar al apoderado, informando sus propios datos como única integrante local del Grupo Empresarial, lo que puede ser acreditado, entre otros, mediante el Reporte País por País presentado por la matriz o con estados financieros auditados en los que se especifique que la sociedad es la única integrante local del Grupo Empresarial Multinacional.
Por su parte, si existen varias entidades locales pertenecientes al mismo Grupo Empresarial, controladas por su matriz extranjera, el grupo puede designar a una sola de ellas para designar al apoderado, individualizando a todas las entidades que forman parte del Grupo en Chile e indicando sus respectivos porcentajes de participación directa e indirecta respecto de la matriz extranjera.
El procedimiento de inscripción se encuentra descrito en el Anexo N°1 de la Resolución Ex. N° 21 de 2025, mientras que en el Anexo N°2 de la misma se encuentra un archivo Excel con los datos mencionados en el párrafo anterior, que debe ser adjuntado a su solicitud de inscripción.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 983 de 15.05.2025
Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica