Oficio N°984. Tasa de crédito a utilizar para asignar el crédito por impuestos soportados en el exterior acumulado al 31.12.2016

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tasa de crédito que se debe utilizar para asignar el crédito contra impuestos finales establecido en el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se ha acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, consulta qué tasa de crédito se debe utilizar para asignar el crédito por impuestos soportados en el exterior (IPE) acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016 en el caso de empresas acogidas al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Indica que su duda surge del párrafo cuarto del N° 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N°21.210 y la disminución del impuesto de primera categoría (IDPC) establecida por la Ley N° 21.256.

Agrega que la página 3 de la Circular N° 11 del año 2021 (para los años 2020 a 2023) menciona que se debe regir por la Circular N° 48 del año 2016, la cual quedó sin efecto según la Circular N° 31 del año 2021.

En su opinión, la tasa para asignar este crédito es de un 10% (35% – 25%) para este tipo de empresas y que también se debe aplicar por los años 2020, 2021 y 2022 a pesar de la rebaja transitoria del IDPC establecida por la Ley N° 21.256. Lo anterior, independientemente de la tasa efectiva de FUT (TEF) determinada según el Oficio N° 2934 del año 2021.

II.- ANÁLISIS

En primer lugar, el N° 4 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece que los propietarios de la Pyme quedarán afectos a los impuestos finales, conforme a las reglas establecidas en la letra A) de dicho artículo, considerando las disposiciones de la mencionada letra D).

Por lo tanto, en el caso de las Pyme, los créditos por IDPC y del artículo 41 A deben asignarse de acuerdo al N° 5 de la letra A) del artículo 14, pero considerando la tasa de IDPC aplicable para su régimen (25%).

En particular, el párrafo quinto del N° 5 de la letra A) del artículo 14 dispone que la distribución del crédito del artículo 41 A se efectuará aplicando una tasa de crédito que corresponderá a la diferencia entre la tasa de IDPC, según el régimen al que esté sujeta la empresa en el año del retiro, remesa o distribución y una tasa de 35%.

En términos similares, el párrafo cuarto del N° 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210 prescribe que el crédito IPE contra impuestos finales a que se refiere el artículo 41 A de la LIR, que hubiera correspondido sobre las utilidades tributables acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016, se distribuirá aplicando una tasa de crédito que corresponderá a la diferencia entre la tasa de IDPC según el régimen al que esté sujeta la empresa al cierre del ejercicio y una tasa de 35%.

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 21.256 de 2020 disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR, desde un 25% a un 10% para los contribuyentes sujetos a la letra D) del artículo 14 de la LIR, respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Por lo tanto, durante dichos ejercicios la tasa del régimen Pro Pyme es del 10%.

De las normas legales citadas precedentemente se concluye que el crédito IPE acumulado al 31 de diciembre de 2016, como también aquel acumulado a contar del 1° de enero de 2017, debe ser asignado aplicando una tasa de crédito que corresponderá a la diferencia entre la tasa de IDPC según el régimen al que esté sujeta la empresa al cierre del ejercicio, y una tasa de 35%.

En consecuencia, en el caso de las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la tasa que se debe utilizar para asignar el crédito señalado en el párrafo anterior será del 25% (35%-10%) durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022; y de un 10% (35%-25%) por los ejercicios siguientes, sea que trate de créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 o acumulados a contar del 1° de enero de 2017. Lo anterior, en consideración a la tasa del IDPC vigente para el régimen en los períodos en que ocurra la asignación de los mencionados créditos.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) Los créditos IPE contra impuestos finales, acumulados al 31 de diciembre de 2016, deben ser asignados según lo dispuesto en el párrafo cuarto del N° 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210, el cual dispone que dicho crédito se asignará aplicando una tasa que corresponderá a la diferencia entre la tasa del IDPC según el régimen al que esté sujeta la empresa al cierre del ejercicio y una tasa del 35%.

2) En el caso de las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la tasa que se debe utilizar para asignar el crédito señalado en el N° 1) anterior será de 25% (35%-10%) durante los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022; y de un 10% (35%-25%) por los ejercicios siguientes, sea que trate de créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 o acumulados a contar del 1° de enero de 2017.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 984 del 22-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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