Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación, en la que indica que TTTTTT falleció, dejando un depósito a plazo en el Banco XXXXX que sus herederos desean retirar. Agrega, que la causante, estaba casada en sociedad conyugal y que no dejó testamento. Sobre el particular, consulta si debe incorporar en el formulario de solicitud de posesión efectiva el total del depósito a plazo o solo la mitad, considerando en este último caso que dicho dinero formaría parte del haber absoluto de la sociedad conyugal y, por tanto, de la mitad de gananciales que pertenecen al cónyuge sobreviviente.
Al respecto, y para el efecto del adecuado cálculo del impuesto a la herencia, cabe indicar que lo consultado dependerá de la liquidación de la sociedad conyugal, toda vez que previamente deben distraerse de la masa los bienes que pertenezcan a cada cónyuge y solo una vez ejecutadas dichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus herederos. Además, será necesario considerar si el depósito en cuestión fue adjudicado a la causante, al cónyuge sobreviviente o si se adjudicó la mitad a cada uno. Asimismo, supuesto que el depósito a plazo forme parte de los gananciales determinados en la liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal, la inclusión de la mitad de aquellos en la masa de bienes de la causante – en base a la cual se calculan las asignaciones líquidas para efectos del impuesto a las herencias, deduciendo las rebajas que autoriza el artículo 4° de la Ley N° 16.271 – dependerá en definitiva de si los herederos renunciaron a los gananciales.
Lo anterior, por cuanto en este último caso, y en términos generales, los gananciales pertenecerían al cónyuge sobreviviente4.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 985, de 22.03.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria