De acuerdo con su presentación, consulta si la expresión “año en que se efectúe la venta” empleada en los numerales i y ii de la letra B) del N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, debe interpretarse como el año en que se firma la escritura pública de compraventa ante notario o el año en que se inscribe dicho acto en el Conservador de Bienes Raíces.
Al efecto se informa que, atendido el tenor literal de la expresión que indica y considerando que, conforme con la legislación nacional, la compraventa de bienes raíces no se reputa perfecta mientras no sea otorgada la respectiva escritura pública, debe entenderse que el “año en que se efectúe la venta”, para los efectos de las disposiciones citadas, corresponde al año en que se otorga la escritura pública de compraventa.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 1343, de 17.07.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria