Oficio Nº1680. Aplicación del impuesto establecido el artículo 9 de la Ley N° 21.420, sobre un vehículo a cuyo respecto se declaró el comiso

De acuerdo con el oficio reservado del antecedente, un contribuyente solicitó ante esa Dirección Regional la anulación de los giros correspondientes a los años AAAA, BBBB y CCCC que le fueron emitidos por concepto del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, dado que, mediante sentencia condenatoria emitida por un juez de garantía en un procedimiento abreviado, de fecha XXXX, fue decretado el comiso del vehículo sobre el cual recaen dichos giros.

Por lo anterior, y tras citar los artículos 21 y 24 bis del Código Penal, solicita determinar si el referido comiso implica la pérdida del dominio del vehículo por parte del contribuyente y su transferencia al Fisco, resultando inaplicable el impuesto en comento y, en caso afirmativo, si dicha pérdida tiene lugar desde el momento que se decreta la pena por sentencia ejecutoriada.

Al respecto, cabe hacer presente que el nuevo inciso final del artículo 9 de la Ley N° 21.4202, luego de establecer, en lo que interesa, que los contribuyentes podrán solicitar al Servicio corregir la información sobre los bienes registrados a su nombre, acompañando los antecedentes fundantes, dispone que “sin perjuicio de ello, respecto de la información que se haya obtenido de registros provenientes de otras entidades el Servicio no podrá actualizar dicha información mientras no sea corregida en los registros correspondientes.”

Luego, considerando que conforme con el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación el vehículo en cuestión consta inscrito actualmente a nombre del contribuyente, se informa que, por mandato legal, este Servicio se encuentra impedido de actualizar dicha información mientras tal registro no sea modificado.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1680, de 27.08.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

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