De acuerdo con su presentación, consulta si un contribuyente puede adquirir una nueva vivienda económica luego de haber enajenado una de las dos viviendas económicas que se computaba en el límite máximo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional1 (DFL N° 2), reasignándose sus beneficios a la nueva vivienda, y si tal reasignación es automática o requiere de algún trámite o declaración ante este Servicio.
Al respecto, supuesto que se trate de viviendas adquiridas por acto entre vivos, se informa que, si se enajena una de las dos viviendas económicas que se computaba en el límite máximo, entrará a formar automáticamente parte de este último la siguiente vivienda económica que tenga la data de adquisición más antigua, sea que esta se haya adquirido antes o después de la referida enajenación.
Para determinar la data de adquisición, tratándose de las referidas viviendas, deberá estarse a la fecha de inscripción en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces y, si dos o más viviendas económicas comparten la misma fecha de inscripción, deberá atenderse al orden cronológico de su inscripción según el orden anotado en el repertorio.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1686, de 27.08.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria