Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de optar por el régimen general establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.210.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 establece que las empresas acogidas a las letras A) o B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) según su texto vigente al 31 de diciembre de 2019, que cumplan con los requisitos para tributar conforme al régimen Pro pyme conforme al N° 3 de la letra D) del artículo 14, se entenderán acogidas de pleno derecho a ese régimen.
Agrega que esta norma transitoria además señala expresamente que dichas empresas pueden optar (si cumplen los requisitos) al nuevo régimen Pro pyme de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 o a renta presunta de acuerdo al artículo 34 de la LIR.
A su juicio, se genera un problema de aplicación práctica al momento de la elección de los nuevos regímenes tributarios dado que la norma citada no indica dentro de las opciones el cambio al régimen general de tributación dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la LIR.
Debido a lo anterior, para tener certeza de cómo se debe proceder correctamente en la elección de los nuevos regímenes tributarios, solicita un pronunciamiento que confirme que sí puede optar por el régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
II.- ANÁLISIS
El inciso primero del artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 dispone que los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2019, se encuentren acogidos a los regímenes generales de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR, vigentes a dicha fecha, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen de la letra A) del artículo 14 vigente a partir del 1 de enero de 2020.
A partir de lo anterior se desprende que, por regla general, los contribuyentes que determinaban su renta efectiva según balance general y contabilidad completa deberán continuar haciéndolo a contar del 1 de enero de 2020.
Con todo, dispone la parte final del inciso primero del citado artículo noveno transitorio, si estos contribuyentes – esto es, aquellos que se encontraban acogidos a los regímenes generales de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR, vigentes al 31 de diciembre de 2019 – cumplen los requisitos del régimen Pro Pyme, de acuerdo al N° 3 de la letra D) del artículo 14, se acogerán de pleno derecho a dicho régimen.
De esta manera, dichos contribuyentes mantendrán el régimen de tributación de sus propietarios (en base a retiros o distribuciones) pero, como empresa, podrán gozar de los beneficios que reporta el nuevo régimen tributario para las Pymes.
Finalmente, el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, permite al contribuyente optar por acogerse al régimen Pro Pyme de transparencia tributaria o algún régimen de renta presunta, en caso de cumplir con los requisitos legales.
Todas estas reglas tienen como propósito facilitar que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa al 31 de diciembre de 2019 accedan, de pleno derecho y de acuerdo con sus características, a los nuevos regímenes tributarios vigentes a contar del 1 de enero de 2020 que sean más conformes con sus atributos, sin perjuicio, por cierto, que puedan optar, si así lo prefieren, por el régimen general de contabilidad completa a que se refiere la nueva letra A) del artículo 14 de la LIR.
La opción por ese régimen debe ser informada a este Servicio hasta el 30 de septiembre de 20203.
III.- CONCLUSION
El artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 tiene como propósito facilitar que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa al 31 de diciembre de 2019 accedan, de pleno derecho y de acuerdo con sus características, a los nuevos regímenes tributarios vigentes a contar del 1 de enero de 2020 que sean más conformes con sus atributos, sin perjuicio que puedan optar por el régimen general de contabilidad completa a que se refiere la nueva letra A) del artículo 14 de la LIR.
La opción por ese régimen debe ser informada a este Servicio hasta el 30 de septiembre de 2020. Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2126 del 28-09-2020
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos