Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, respecto de la solicitud registro factura.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, los usuarios de Zona Franca emiten un documento denominado solicitud registro factura en los casos en que se efectúa una venta a un contribuyente de Zona Franca de Extensión.
Agrega que no existe claridad sobre la aplicación del mérito ejecutivo contenido en la Ley Nº 19.983 a la solicitud registro factura, sin perjuicio que este Servicio ha especificado los documentos que no están considerados en la ley, pero sin mencionar al documento sobre el cual se consulta.
A su juicio, sí sería aplicable dicha normativa, consultando cómo se cedería la solicitud registro factura en caso de serle aplicable la Ley Nº 19.983, dado que no es posible hacerlo de forma electrónica.
II. ANÁLISIS
De conformidad al artículo 1º de la Ley Nº 19.983, en toda operación de compraventa, prestación de servicios y aquellas asimiladas por ley a dichas operaciones, en que exista la obligación de emitir una factura, se deberá emitir una copia de ésta, sin valor tributario, para los efectos de su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo.
Al respecto, mediante la Resolución Ex. Nº 14 de 2005, este Servicio instruyó que la referencia efectuada por la Ley Nº 19.983 a las facturas comprende a las facturas de ventas y servicios, facturas de ventas y servicios no afectos o exentos, facturas de compras y liquidación-facturas.
En lo que respecta a la solicitud registro factura, se trata de un documento que, conforme a la normativa aduanera, da cuenta de la venta e importación de mercancías desde una Zona Franca a su Zona Franca de Extensión, debiendo cumplir en su emisión con los requisitos que la autoridad aduanera disponga .
Conforme lo anterior, si bien el referido documento debe ser timbrado por este Servicio, seguir una numeración correlativa única nacional y, finalmente, sujetarse al procedimiento de destrucción de documentos en caso de término de giro, no se encuentra dentro de los documentos que este Servicio instruyó en la Resolución Ex. N° 14 de 2005.
Asimismo, en la medida que se pretende otorgar mérito ejecutivo a la denominada solicitud registro factura, es importante tener presente que, según reiterada jurisprudencia de tribunales, el mérito ejecutivo sólo puede ser conferido por ley , de donde se sigue que sus requisitos son de derecho estricto y el incumplimiento de las menciones legales impide reconocerle mérito ejecutivo.
Adicionalmente, como este Servicio ha precisado, la Ley N° 19.983 no es una normativa de carácter exclusivamente tributario, por lo que carece de competencia para determinar si el cuerpo legal indicado resulta aplicable o no a la solicitud registro factura.
III. CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente se informa que lamentablemente no es posible emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado, toda vez que la solicitud registro factura es un documento aduanero respecto del cual este Servicio carece de competencia.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2135, de 29.09.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos