Oficio Nº2141. Donación de un vehículo motorizado a una cooperativa

De acuerdo a su presentación, una fundación desea donar un vehículo motorizado a la Cooperativa TTTTTTTT , consultando si existe alguna norma que exima dicha donación del trámite de insinuación y/o del pago del Impuesto a las Donaciones.

Respecto de lo consultado, cabe hacer presente que, si bien las exenciones del Impuesto a las Donaciones se regulan, en términos generales, en el artículo 18 de la Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, existen una serie de otras normas, contempladas en leyes de carácter especial, que eximen de dicho impuesto a determinadas donaciones .

Por lo expuesto, y dado que no se acompaña a este Servicio antecedente alguno en relación con los fines que persigue la cooperativa y el propósito de la donación en referencia, no es posible determinar con certeza si existe alguna norma, de dicha ley o de otra de carácter especial, que beneficie a la donación consultada.

Con todo, de afectarse la donación con el Impuesto a las Donaciones, podría tener aplicación la exención del cincuenta por ciento de dicho impuesto, en la medida que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas.

Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de eximirse del trámite de insinuación, como este Servicio ha señalado a propósito de las exenciones contempladas en el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones , dicha cuestión excede las materias de índole tributaria de su competencia.

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecta a las exenciones contempladas en el referido artículo 18, tras las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, se agregó nuevo inciso final que liberó del trámite de insinuación, “a falta de regla especial”, a las donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 del citado artículo 18.

De no eximirse la donación en referencia del correspondiente impuesto, total o parcialmente, se gravará en cabeza de la cooperativa con el Impuesto a las Donaciones, debiendo estarse a lo dispuesto en el Código Civil respecto del trámite de insinuación.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2141, de 29.09.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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