Oficio Nº2288. Tratamiento tributario de los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de una sociedad anónima

Se ha solicitado a este Servicio determinar si los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de la sociedad anónima que se indica pueden rebajarse como gastos necesarios conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, con fecha ff.fff.ffff, AAAAA, como deudor, y BBBBB (entidad relacionada constituida en Irlanda), como acreedor, suscribieron un contrato de crédito “Loan Agreement” por la suma de $$$$$ con el objeto de financiar lo que denominaron “la reorganización” del grupo.

Dichos recursos fueron destinados a pagar la devolución de capital acordada con fecha gg.ggg.gggg, en junta general extraordinaria de accionistas de AAAAA. El monto de la disminución de capital fue repartido a los accionistas en razón de sus aportes, siendo la mayor parte recibida por la accionista CCCCC (no residente en Chile).

El monto del crédito utilizado para el pago de la disminución de capital no fue ingresado a Chile, sino que directamente puesto a disposición de la parte deudora en el extranjero el mismo ff.fff.ffff.

Con fecha hh.hhh.hhhh, mediante junta general extraordinaria de accionista, se determinó y aprobó realizar un aumento de capital en DDDDD. Dicho aumento de capital consistió en el aporte de un paquete de activos y pasivos que, en total, ascendió a la suma neta de €€€€€.

El aporte, por la parte de activos, consistió principalmente en la cesión de las acciones de EEEEE (Serie A y Serie B) a valor libros, por la suma de ##### y otros activos valorizados en &&&&&. En relación con los pasivos, estos consistieron principalmente en la novación por cambio de deudor del saldo de deuda pendiente (capital e intereses) del crédito referido por $$$$$ y otros pasivos ascendentes a unos +++++, novación materializada el día hh.hhh.hhhh en conjunto con el aporte de los referidos activos.

En razón de lo anterior, solicita confirmar que la sociedad DDDDD, puede deducir los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones derivadas de la novación por cambio de deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.

II.- ANÁLISIS

Atendida la fecha en que ocurrieron los hechos materia de la consulta, el presente análisis se efectuará considerando la normativa vigente en el ejercicio comercial fffff.
Precisado lo anterior, y a partir de lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 31 de la LIR, así como de los números 1 y 8 del inciso tercero del mismo artículo, se desprende que los gastos por intereses y reajustes originados en créditos obtenidos por la empresa serán deducibles como gasto cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) El destino de los créditos sea necesario para producir la renta y se relacione con el giro del negocio (además de encontrarse pagados o adeudados, no haber sido rebajados como costo y corresponder al ejercicio respectivo, conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR).

b) En el caso de los intereses y reajustes, el N° 1 del inciso tercero del artículo 31 de la LIR establecía que no son deducibles aquellos provenientes de créditos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en la primera categoría.

A contrario sensu, son deducibles estos gastos cuando los créditos respectivos sean empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que produzcan rentas gravadas en la primera categoría.

En el caso analizado, tras la novación por cambio de deudor, DDDDD asume como pasivo el saldo de deuda pendiente (capital e intereses) del crédito referido por $$$$$ y otros pasivos ascendentes a unos +++++. La novación fue materializada en conjunto con el aporte de, principalmente, las acciones de EEEEE (Serie A y Serie B) y otros activos.

De esta manera, junto con la novación del crédito, el aporte del principal activo, las acciones de EEEEE, permitirían generar flujos de caja suficientes, a través de dividendos, para pagar esos mismos préstamos, según expone la presentación.

Considerando que la deducción de los intereses solo se acepta como gasto cuando el crédito o préstamo se ha destinado directa o indirectamente a financiar la adquisición de bienes que generen rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, se estima que tal condición se cumple en la especie por cuanto el aporte neto, conformado por una suma de activos superior al pasivo novado, permitiría generar rentas que financien el pago de capital, intereses y reajustes del pasivo, verificándose una vinculación entre el pasivo asumido vía novación por cambio de deudor y los activos traspasados con motivo del aporte (acciones de EEEEE).

En relación a los reajustes, conforme a lo dispuesto en el N° 10 del artículo 41 de la LIR, las deudas u obligaciones en moneda extranjera existentes a la fecha del balance se reajustan de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda a la misma fecha.

Por su parte, la letra c) del N° 1 del artículo 32 de la misma ley dispone que la renta líquida se ajustará de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, deduciendo de ella el monto del reajuste de los pasivos exigibles en moneda extranjera, en cuanto no estén deducidos conforme a los artículos 30 y 31, y siempre que se relacionen con el giro del negocio o empresa.
De esta manera, el reajuste de la obligación asumida por DDDDD tras la novación por cambio de deudor, ocurrida junto con el aporte de las acciones de EEEEE se deduce de la renta líquida imponible conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 41 de la LIR, bajo el entendido que tal obligación se relaciona con el giro del negocio o empresa por las mismas razones expuestas precedentemente.

En relación al aporte efectuado con ocasión del aumento de capital se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio podrá ejercer la facultad de tasación, salvo los casos que la misma norma establece.

Finalmente, precisado que el análisis precedente se basa en la normativa vigente en la época en que ocurrieron los hechos consultados, se informa que, tras las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N° 21.210, igualmente los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en el caso expuesto califican como necesarios para producir la renta, de acuerdo a los criterios establecidos por este Servicio en Circular N° 53 de 2020.

III.- CONCLUSION

Conforme a lo expuesto precedentemente, se informa que:

a) Los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados por la sociedad anónima indicada en la presentación, respecto del crédito novado junto con el aumento de capital, son deducibles como gastos necesarios para producir la renta de dicha empresa, en tanto cumplen los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, y los requisitos particulares dispuestos en el N° 1 de la norma legal indicada, vigente hasta el 31.12.2019.

b) Los reajustes por diferencias de cambio del mismo crédito, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, N° 10, en concordancia con la letra c) del N° 1 del artículo 32, ambos de la LIR, deben ajustarse en la determinación de la renta líquida imponible según la variación del tipo de cambio del Euro, moneda en que se encuentra pactada la obligación. Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2288 del 15-10-2020
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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