Oficio Nº2506. Aplicación del subsidio establecido en la Ley N° 21.748 y del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

De acuerdo con su presentación, consulta si el subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas, establecido en la Ley N° 21.748, puede ser utilizado por un empresario individual, con giro de arriendo de inmuebles amoblados, que en dicho carácter compra un bien raíz y, de ser posible, si dicho empresario individual puede posteriormente solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal establecida en el artículo 27 bis de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Sobre la materia, y mediante el oficio del antecedente, el Ministerio de Hacienda1 informó que una persona natural puede acceder al subsidio establecido en la Ley N° 21.748 respecto de una o más viviendas que asigne a su empresa individual, salvo que acceda a dicho subsidio por aplicación de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 1 de dicha ley, que restringe el beneficio a la adquisición de la primera vivienda.

Atendido lo anterior, se informa que un empresario individual que accede al subsidio en comento –por no aplicar a su respecto la limitación referida precedentemente– podrá solicitar la devolución del remanente del crédito fiscal establecida en el artículo 27 bis de la LIVS en tanto cumpla con todos sus requisitos.

A este último respecto, se hace presente que no aplica lo dispuesto en el referido artículo 27 bis respecto de las viviendas económicas que cumplen los requisitos2 y límites3 establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional4 (DFL N° 2), al tratarse de activos fijos que no se destinan a una actividad que se afecte con IVA5.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 2506, de 03.12.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

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