Oficio Nº547. Aplicación del impuesto de timbres y estampillas tratándose de bonos sin plazo de vencimiento

De acuerdo con su presentación, tras señalar que realizó con éxito la emisión y colocación de bonos sin plazo fijo de vencimiento en el mercado internacional, aludir a la normativa que regula este tipo de instrumentos2 y transcribir lo dispuesto en el N° 3 del artículo 1° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE), consulta:

1) Cuál es el hecho gravado de la LITE para este tipo de actos y la oportunidad del devengamiento

2) Cuál es la tasa de impuesto de timbres y estampillas que se debe considerar para determinar el gravamen

Al efecto, y en relación con la consulta 1), se informa que, conforme con lo dispuesto en el párrafo tercero del N° 3 del artículo 1° de la LITE, se afecta con impuesto de timbres y estampillas “la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza”, impuesto que se devenga en la oportunidad establecida en el inciso primero o segundo del artículo 14 del mismo cuerpo legal, según corresponda.

Por otra parte, y respecto de la consulta 2), el párrafo segundo del N° 3 del referido artículo 1° dispone que, tratándose de instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito sin plazo de vencimiento, como sería el caso consultado, aplica una tasa fija de 0,332% sobre el monto de la operación.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 547, de 20.03.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

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