Oficio Nº792. Tributación de rentas pagadas por la Embajada de Chile en Francia a funcionario de nacionalidad chilena según contrato de trabajo regido por la ley chilena

De acuerdo con el Oficio del antecedente, para el cumplimiento de las labores administrativas y técnicas de apoyo a la gestión diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores contrata personal directamente en el país asiento de una misión diplomática, representación permanente ante una organización internacional o misión especial en el exterior (“funcionarios locales”).

En particular, señala el caso de un funcionario contratado en Francia, una contratación “local”, de nacionalidad chilena, con residencia temporal en virtud de una tarjeta de residencia plurianual (Carte de Sejour Pluriannuelle), quien ha manifestado que declara impuestos en Chile por los servicios prestados en la referida representación diplomática y, en Francia, por contratos particulares en ese país.

Tras solicitar mayores antecedentes, mediante correo electrónico de fecha XXX, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisa que el trabajador posee la calidad de funcionario público, por cuanto sus servicios son prestados para una repartición del Estado y son remunerados con fondos que provienen del erario nacional, a pesar de que no se encuentra regido por el Estatuto Administrativo ni por las demás disposiciones de general aplicación para los trabajadores estatales.

En dicho contexto, consulta sobre el alcance del Convenio para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo con la República Francesa (Convenio), respecto de rentas obtenidas por un funcionario de esa Cartera de Estado que se desempeña en la Embajada de Chile en Francia, en virtud de un contrato de trabajo regido por la legislación chilena.

En particular, si el referido funcionario tiene derecho a una exención de impuestos en Chile y, en tal caso, solicita informar los mecanismos y procedimientos mediante los cuales el funcionario podría solicitar dicha exención y recuperar los impuestos que eventualmente hubiese pagado doble.

Al respecto se informa que, conforme con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

A su vez, el artículo 8° de la LIR dispone que, para los efectos de la LIR, se entenderá que tienen domicilio en Chile los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y de instituciones o empresas del Estado, o en que tenga participación el Fisco o dichas instituciones y organismos, o de las Municipalidades y de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, que presten servicios fuera de Chile.

Atendido que el funcionario contratado por la Embajada de Chile en Francia tiene la calidad de funcionario público, se entenderá domiciliado en Chile en conformidad con artículo 8° de la LIR. Luego, por tratarse de una persona natural domiciliada o residente en Chile que desarrolla labores como trabajador dependiente o independiente se grava con los impuestos a la renta en conformidad con el N° 1 o 2 del artículo 42 de la LIR (respectivamente), y pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, incluidas tanto las rentas por los servicios prestados en la Embajada de Chile en Francia como las derivadas de los contratos particulares que indica en su presentación.

En cuanto al Convenio, se hace presente que, de acuerdo con su artículo 1 (personas comprendidas), sus normas se aplican a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. El término “residente” para los fines del Convenio está definido en el párrafo 1 de su artículo (residente). A su vez, el párrafo 2 del artículo 4 establece normas para determinar la residencia para los fines del Convenio de una persona natural que, por aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del mismo artículo, sea residente de ambos Estados Contratantes.

Con relación a las normas sobre tributación de las rentas derivadas de la función pública, la letra a) del párrafo 1 del artículo 18 del Convenio (funciones públicas), dispone que los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagados por un Estado Contratante o por una autoridad local a una persona natural por el desempeño de funciones públicas por razón de servicios prestados a ese Estado o autoridad local, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. A su vez, la letra b) del mismo artículo establece que, sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es residente y nacional de ese Estado.

Conforme lo anterior, y considerando los antecedentes proporcionados, en lo que respecta a las rentas que la persona natural de nacionalidad chilena (que no sea nacional de Francia) percibe en su calidad de funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores por servicios prestados en la Embajada de Chile en Francia, se informa que, según lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio6, Chile tiene la potestad exclusiva para gravar dichas rentas de conformidad a su normativa interna.

En consecuencia, no asiste al funcionario indicado en su presentación un derecho a eximirse de impuestos por dichas rentas en Chile ni a la devolución de los impuestos pagados por las mismas.

En relación con las rentas que el funcionario obtiene por contratos particulares en Francia, supuesto que las rentas respectivas deriven de la prestación de servicios regulados en el artículo 14 del Convenio (Servicios Personales Dependientes) y que, por aplicación de las normas antes citadas, el funcionario sea considerado residente de Chile para los fines del Convenio, Chile tiene derecho a gravar tales rentas, sin perjuicio del derecho de la contribuyente a un crédito por el impuesto que Francia aplicare sobre dichas rentas de conformidad al Convenio, según lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio (Eliminación de la Doble Imposición).

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N°792, de 15.04.2026
Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales

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