Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual se solicita un pronunciamiento que confirme que las operaciones que describe no son elusivas en los términos de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario (“CT”).
I. ANTECEDENTES
Una sociedad matriz (la “Matriz”) domiciliada en Canadá con presencia en América del Sur a través de subsidiarias (todas en conjunto con la Matriz, el “Grupo”), ha establecido prácticas globales específicas con el objeto de hacer más eficiente la administración y gestión del Grupo. Estas prácticas incluyen:
1. Reducción de costos a través de simplificación societaria: Lo que conlleva eliminar las entidades innecesarias o ineficientes que no pasan un análisis o prueba de necesidad, consolidar las líneas de negocio y agilizar procesos.
2. Estrategia de gestión de capital: Se pretende asegurar generar fluidez en la circulación del capital.
Se agrega que, en línea con la estrategia de reducir costos a través de la simplificación de su estructura corporativa, en el año 2023, el Grupo redujo su malla societaria en Chile por medio de dos fusiones de sociedades. Con la primera fusión, AAA Ltda., absorbió a BBB Ltda.; y, luego Operativa Chile S.A., absorbió a AAA Ltda. Como resultado de las fusiones, se mantiene una única sociedad holding en Chile, Holding Chile Limitada, dueña de Operativa Chile S.A., sociedad operativa que es a su vez dueña de dos sociedades argentinas, CCC S.A. y DDD S.A. (en conjunto, las “sociedades argentinas”) y otras sociedades operativas chilenas.
Indica en su presentación que la existencia de Operativa Chile S.A., entre la Matriz y las sociedades argentinas aumenta el riesgo político y monetario vinculado al acceso al capital en Argentina.
Adicionalmente, asesores legales han señalado que la falta de propiedad directa de la Matriz en las sociedades argentinas puede tener un efecto negativo en la protección que el “Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Canadá para la Promoción y Protección de Inversiones” (el “TPI Canadá-Argentina”) ofrece a la Matriz en relación con sus inversiones en Argentina, ya que podría haber una eventual disputa sobre la calificación de la Matriz como “inversionista” en Argentina bajo el TPI Canadá-Argentina al existir una entidad intermedia en una jurisdicción que tiene tratado de protección de inversiones propio.
Agrega que la propiedad de las sociedades argentinas por una sociedad chilena expone el negocio chileno a los riesgos políticos y monetarios de Argentina, mezclando los resultados de las operaciones de ambos países.
Como estrategia para reducir el riesgo del negocio chileno, así como para proteger y gestionar de forma más eficaz los riesgos políticos y monetarios en sus inversiones, negocios y activos en Argentina, la Matriz resolvió mantener directamente la propiedad de las sociedades argentinas. Esto permitiría al Grupo:
(a) Alcanzar una estructura corporativa más simple y fácil de gestionar, reduciendo los costos administrativos asociados.
(b) Mejorar sus procesos de información y gobernanza, aumentando su transparencia y facilitando la gestión y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones.
(c) Aislar los riesgos políticos y monetarios en Argentina de las operaciones chilenas, y tener un mejor acceso a las disposiciones del TPI Canadá-Argentina y al apoyo del gobierno canadiense en la gestión de cualquier cambio perjudicial en las regulaciones del mercado argentino.
(d) Utilizar su capital de manera más eficiente, aumentando su velocidad de rotación de capital a través de la eliminación de las sociedades intermedias chilenas de la cadena de control de las sociedades argentinas.
(e) Mantener separado el negocio de cada país, sin combinar sus resultados.
(f) Facilitar el cumplimiento legal y regulatorio. La Matriz puede controlar directamente el cumplimiento de las leyes, reglamentos y requisitos fiscales argentinos, reduciendo las complejidades y disminuyendo el riesgo de los problemas de incumplimiento que pueden surgir al operar a través de filiales chilenas.
Considerando lo anterior, se propone realizar las siguientes operaciones: (a) la venta de las acciones de las sociedades argentinas desde Operativa Chile S.A. a la Matriz, a valor de mercado y determinando en base a un informe de valorización de una empresa independiente; (b) distribución de dividendos de los ingresos derivados de la venta por Operativa Chile S.A. a Holding Chile Limitada y de ésta a la Matriz.
Indica que se estima que la venta podría generar una pérdida tributaria en Chile para Operativa Chile S.A., debido a disminución del valor de las sociedades argentinas.
En relación con lo expuesto, solicita confirmar que, por las razones expuestas, las operaciones descritas, consideradas individualmente y en su conjunto, no son elusivas en los términos de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.
II. ANÁLISIS
De acuerdo con la presentación, las operaciones que se proyecta realizar consisten en i) la venta de las acciones de las sociedades argentinas por Operativa Chile S.A. a la Matriz y ii) la distribución de dividendos de los ingresos derivados de la venta por Operativa Chile S.A. a Holding Chile Limitada, y de ésta a la Matriz.
Sin embargo, las operaciones consultadas están precedidas por una primera fase en la reorganización, consistente en las fusiones ejecutadas en el año 2023 (fusión AAA Ltda. y BBB Ltda., y fusión inversa entre Operativa Chile S.A. y AAA Ltda.); que condicionan un riesgo potencialmente elusivo; efecto impositivo que se materializaría una vez que se ejecuten los últimos actos, consistentes en las ventas de acciones de las sociedades argentinas desde Operativa Chile S.A. a la Matriz.
1. Descripción del conjunto de actos de la reorganización
a) Fusiones ejecutadas en el año 2023.
Como expone el consultante, durante el año 2023 el Grupo habría ejecutado en Chile las fusiones que se mencionan en el acápite anterior.
Del análisis de tales fusiones, se advierte como efecto el traslado de activos, consistentes en las acciones sobre las sociedades argentinas, desde AAA Ltda., sociedad que operaba como holding dentro del grupo en Chile, que no generaba mayores resultados tributarios, hacia Operativa Chile
S.A., sociedad operativa del Grupo y principal generadora de rentas tributables; y que de manera constante ha tenido resultados positivos en Chile.
En este contexto, se observa como riesgo elusivo que, mediante las fusiones se localizó la propiedad sobre las sociedades argentinas en Operativa Chile S.A. de manera previa a ejecutar la venta que se proyecta, generando un escenario propicio para esta última fase de la reorganización y que permite que el resultado de tales ventas sea soportado por Operativa Chile S.A., el que se prevé sea negativo.
b) Venta de las sociedades argentinas
Los últimos actos que compondrían el conjunto y serie de actos o negocios jurídicos analizados al amparo de la NGA, consisten en las ventas de las acciones sociedades argentinas, que actualmente son de propiedad de Operativa Chile S.A.
De acuerdo a las mismas proyecciones del consultante, tales enajenaciones generarían una pérdida tributaria para Operativa Chile S.A, a raíz de la disminución del valor de las sociedades argentinas causada por los problemas políticos y económicos de Argentina.
2. Efecto impositivo
De lo expuesto en el número 1 anterior, se observa como efecto impositivo que, por medio de la deslocalización de activos (acciones de las sociedades argentinas) desde AAA Ltda. hacia Operativa Chile S.A., y posterior enajenación de los mismos hacia la sociedad matriz, de la que se prevé un resultado negativo, se afectaría la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de Operativa Chile S.A., sociedad operativa del grupo en el país, generadora de relevantes resultados tributables en Chile; observándose que tal afectación no sólo se verificaría para el año tributario en que se materialicen las ventas, sino que también se afectarían los resultados siguientes.
3. Razones expuestas por el consultante
A continuación, corresponde hacer el análisis de si los actos en su conjunto cumplen con los objetivos declarados por el solicitante y si estos obedecen a razones económicas y jurídicas distintas a las meramente tributarias.
En cuanto a la razón de la letra (a) del acápite I, esto es, asignar la propiedad directa de las sociedades argentinas en la Matriz permitirá al Grupo alcanzar una estructura corporativa más simple y fácil de gestionar, reduciendo los costos administrativos asociados; el consultante aportó antecedentes respecto al ahorro que significó para el grupo las fusiones del año 2023.
Si bien los antecedentes aportados no acreditan efectivamente los ahorros mencionados por el consultante, tal resultado frente al efecto impositivo (afectación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de Operativa Chile S.A.) es irrelevante, en comparación a la pérdida tributaria que se generaría producto de las ventas.
Todas las demás razones dadas por el consultante explican la decisión de trasladar las inversiones argentinas desde Chile hacia la Matriz, sin embargo, no permiten razonablemente concluir que tales efectos sean coherentes y razonablemente expliquen las fusiones ejecutadas en el año 2023, que -en definitiva- permiten localizar las acciones de las sociedades argentinas en Operativa Chile S.A., permitiendo situar en tal entidad operativa el resultado de enajenar dichas acciones, que ya se prevé será negativo.
Además de lo anterior, respecto a algunas de las argumentaciones cabe precisar lo siguiente:
(i) No parece ser atendible que mediante estas operaciones se consiga un mejor acceso a las disposiciones del TPI Canadá-Argentina y el apoyo del gobierno canadiense en la gestión de
cualquier cambio perjudicial en las regulaciones del mercado argentino, puesto que aquellas condiciones ya están presentes bajo la actual estructura, y tampoco se aprecia cómo la existencia de una entidad intermedia chilena entre la matriz canadiense y las subsidiarias argentinas pueda limitar el apoyo del gobierno canadiense en el contexto de una reclamación en virtud de un tratado de protección de inversiones.
(ii) Tampoco el consultante expresa ni detalla en la consulta a qué tipo de incumplimientos regulatorios podría verse expuesto el Grupo ni tampoco se aportan antecedentes que permitan acreditar que efectivamente se facilitará el cumplimiento de las leyes y reglamentos por el hecho de que la Matriz tengan el control directo de las sociedades argentinas.
En razón de lo expuesto, del análisis de las operaciones en su conjunto, considerando las fusiones ejecutadas en el año 2023, y venta de las acciones de las sociedades argentinas por parte de Operativa Chile S.A.a la Matriz, se advierte un riesgo y potencial efecto elusivo que, ante un escenario de fiscalización podría ser cuestionado en virtud de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, más aun considerando que los ahorros que supuestamente se conseguirían con la simplificación de la estructura corporativa son irrelevantes frente a la pérdida y afectación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de Operativa Chile S.A., para el año tributario en que se concreten las ventas de las acciones de las sociedades argentinas, y los ejercicios siguientes, a consecuencia de localizar tales activos en la referida sociedad operativa chilena.
Todo lo anteriormente expuesto, permite entender los actos consultados en conjunto a las fusiones ya ejecutadas en el año 2023, como operaciones potencialmente elusivas en los términos dispuestos en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.
Este pronunciamiento y su carácter vinculante se refiere única y exclusivamente a las operaciones expuestas en la consulta, por lo que cualquier acto u operación distintos a ellas no forman parte de esta respuesta, quedando tales operaciones sometidas a los procesos habituales de fiscalización.
III. CONCLUSIÓN
1. La venta de las sociedades argentinas a la Matriz, analizadas en conjunto a las fusiones ejecutadas en el año 2023, constituyen operaciones potencialmente elusivas, las que, ante un escenario de fiscalización, podrían ser cuestionadas en virtud de los artículos 4 bis y siguientes del Código.
2. Este pronunciamiento se aplicará sólo al consultante y al caso planteado.
3. De conformidad con el inciso penúltimo del artículo 26 bis del Código Tributario, esta respuesta tendrá efecto vinculante en la medida que no varíen sustantivamente los antecedentes de hecho o de derecho en que se fundó.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Reservado N° 06, de 16.01.2025 Subdirección de Fiscalización
Depto. de Normas Generales Antielusión