Ord. 1978. 24 junio 2020. Proceder del empleador para que sus dependientes accedan excepcionalmente al seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728

Sumario

Para que los dependientes accedan excepcionalmente al seguro de desempleo que se examina, el empleador deberá hacer efectivos ciertos trámites y diligencias según sea la situación de que se trata.

En el caso de que la empresa o establecimiento se encuentre en territorio incluido en el acto o declaración de autoridad que paraliza actividades productivas o de servicios con fines sanitarios, el empleador deberá orientar su proceder conforme lo precisa el inciso 3º del artículo 2º de la ley Nº 21.227mn, consistente en » solicitar ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de . sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad…» y adicionar la declaración jurada simple que precisa esta disposición.

Enseguida, tratándose de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 4º del artículo 5º del citado cuerpo legal, » … el empleador y el trabajador y/ o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada en el inciso primero precedente…»incluídas las situaciones y menciones adicionales a que se refiere esta norma.

Mediante presentación del antecedente 3), se consulta a esta Dirección respecto al inicio de la vigencia de la Ley Nº 21.227, sobre acceso excepcional al seguro de desempleo, y además, se requiere saber la forma en que debe proceder el empleador para que sus trabajadores accedan los derechos que confiere.

Cabe manifestar en primer término, que conforme al citado cuerpo legal, el legislador faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, en las circunstancias excepcionales que su texto describe, que en síntesis, se refieren a actos o declaraciones de la autoridad competente que impliquen la paralización de actividades, pactos sobre suspensión de contratos de trabajo, y acuerdos destinados a reducir temporalmente las jornadas de trabajo, medidas todas éstas útiles y coadyuvantes para controlar la enfermedad denominada Covid-19.

Sobre la primera consulta del recurrente, debe tenerse presente que el artículo 16 de la Ley Nº 21.227 prescribe que, «Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial lo que ocurrió el día 06.04.2020.

Ahora bien, para que los dependientes accedan excepcionalmente al seguro de desempleo que se examina, el empleador deberá hacer efectivos ciertos trámites y diligencias según sea la situación de que se trata.

En el caso de que la empresa o establecimiento se encuentre en territorio incluido en el acto o declaración de autoridad que paraliza actividades productivas o de servicios con fines sanitarios, el empleador deberá orientar su proceder conforme lo precisa el inciso 3º del artículo 2º de la ley Nº 21.227mn, consistente en » solicitar ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de . sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad…» y adicionar la declaración jurada simple que precisa esta disposición.

Enseguida, tratándose de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 4º del artículo 5º del citado cuerpo legal, » … el empleador y el trabajador y/ o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada en el inciso primero precedente…»incluídas las situaciones y menciones adicionales a que se refiere esta norma.

Por último, el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, conforme lo prescribe el inciso 1º del artículo 12 de la referida Ley Nº 21.227, » …deberá suscribirse preferentemente de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo…» que deberá contener las estipulaciones que esta disposición establece, letras a) a e),

Ahora bien, los alcances de la normativa citada se abordan en el Dictamen Nº 1762/8, de 3.06.2020, que Fija el sentido y alcance de la ley Nº 21.227, publicado en el Diario Oficial con fecha 06.04.2020, que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, en Circunstancias Extraordinarias, modificada por la ley Nº21.232, publicada en el Diario Oficial con fecha 01.06.2020, cuya copia se adjunta al presente.

Es todo cuanto puedo informar esta Dirección sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.

SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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