Ord. N°1000/9. 19 de marzo 2021. Prescripción de multas laborales

Sumario

El plazo de prescripción de la responsabilidad por infracciones administrativas es de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil computados desde el momento en que se comete la infracción.

Las solicitudes de declaración de prescripción de multas que fueron presentadas en una época anterior a la fecha del dictamen 024731N19 de la Contraloría General de la República, esto es el 12.09.2019, deberán ser resueltas considerando el plazo de prescripción pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del pronunciamientos antes señalado, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de cinco años que consagra el Código Civil en su artículo 2515.

Mediante solicitud de ANT. se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que determine cual es la doctrina administrativa aplicable a las solicitudes de prescripción de multas que cumplen con las causales consignadas en la Orden de Servicio Nº6 de 08.11.2012 de la Dirección del Trabajo, y que, fueron ingresadas con fecha anterior al dictamen 024731N19 de 12.09.2019 de la Contraloría General de la República y que se encuentran actualmente pendientes de resolución.

Al respecto cabe destacar que, efectivamente, y durante años, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República consideró que, ante el vacío legal del derecho administrativo sancionador, eran aplicables en materia de prescripción de multas administrativas las normas que regulan la materia en los artículos 94 y 95 del Código Penal, específicamente, el plazo de prescripción de las faltas penales, que es de seis meses desde la perpetración del ilícito. Lo anterior motivó que nuestro Servicio emitiera la Orden de Servicio Nº6 de 08.11.2012 que confirmó dicho criterio.

Posteriormente, con la dictación del dictamen 024731N19 de 12.09.2019 de la Contraloría General de la República, este órgano reconsideró su jurisprudencia anterior en materia de prescripción de multas administrativas, señalando, que resultan aplicables las reglas del derecho común a la especie, en rigor la norma general de prescripción de 5 años que establece el artículo 2515 del Código Civil.

Desde esta perspectiva, se deben considerar los importantes efectos que este cambio de doctrina produce en aquellos sancionados con multas administrativas, sobre todo por el nuevo plazo que debe regir en materia de prescripción de éstas.

Con todo, es el mismo pronunciamiento del órgano contralor quien dice textualmente lo siguiente en su penúltimo inciso: «Finalmente, en resguardo del principio de seguridad jurídica, este nuevo criterio solo generará efectos para el futuro, sin alcanzar a las infracciones que ya prescribieron conforme al criterio sustituido (aplica criterio de los dictámenes Nºs 17.500, de 2016 y 3.263, de 2019, entre otros).»

Por lo tanto, el dictamen de la Contraloría General de la República en estudio debe ser entendido como un límite temporal dado por la fecha de su entrada en vigencia. De tal manera que, todas las solicitudes de declaración de prescripción de multas y que fueron presentadas en una época anterior a la fecha del dictamen, esto es, el 12.09.2019, y que en la actualidad se encuentran pendientes de resolución, deberán considerar el plazo de prescripción pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del dictamen 024731N19 de 12.09.2019 del órgano contralor, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de 5 años que consagra el Código Civil en su artículo 2515.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

Las solicitudes de declaración de prescripción de multas que fueron presentadas en una época anterior a la fecha del dictamen 024731N19 de la Contraloría General de la República, esto es, el 12.09.2019, deberán ser resueltas considerando el plazo de prescripción pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del dictamen Nº024731N19 de 12.09.2019, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de cinco años que consagra el Código Civil en su artículo 2515.

Saluda atentamente a Ud.,

LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

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