Ord. N°101. 18 de enero 2022. Educadora de Párvulos. Distribución Jornada de Trabajo Semanal

Sumario

La distribución de la jornada de trabajo semanal de los educadores de párvulos debe respetar la proporción establecida entre las horas lectivas, no lectivas y recreos, aplicando los criterios contenidos en la Resolución N°1628, de 29.03.2017, de la Subsecretaria de Educación.

Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncie respecto de la distribución de las horas lectivas y no lectivas de las educadoras de párvulos considerando que el horario de clases de los párvulos es continuo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº20.903, que «Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas,» estableció que, a contar del año 2019, las horas cronológicas de docencia de aula para un contrato de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, no podían exceder de 28 hrs. con 30 minutos, excluidos los recreos, proporción que debía cumplirse tanto en los establecimientos educacionales en régimen de jornada completa escolar diurna como también para aquellos con jornada única conforme lo establece el artículo segundo transitorio de la citada ley en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y 80 ambos del Estatuto Docente.

En efecto, el artículo 80 del Estatuto Docente, dispone:

«La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.

La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.

La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.

Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.

Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.

En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley Nº 20.529.

Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares pagados.

El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la presente ley.»

Por su parte, la Resolución Exenta Nº1628, de 29.03.2017, de la Subsecretaria de Educación, que Aprueba las Orientaciones sobre «Incremento de Horas no Lectivas establecidas por la Ley Nº20.903, su Uso y Asignación» elaborado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicasi, proporcionó una serie de lineamientos con la finalidad de informar sobre la implementación del incremento de horas no lectivas, sobre la aplicación de los incrementos de horas no lectivas en Escuelas de Educación Especial­ Diferencial y en Establecimientos Educacionales que cuentan con Programa de Integración Escolar; respecto de su aplicación en el nivel de Educación Parvularia y señala los aspectos de la legislación laboral que deben considerarse en la implementación del incremento de horas no lectivas.

Conforme se señala en dicha Resolución, el incremento de las horas no lectivas incorporado por la Ley Nº20.903 se aplica a todos los educadores de párvulos del primer y segundo nivel de transición al igual que para los demás profesionales de la educación.

Agrega que las horas en educación parvularia son de 60 minutos, por tanto, la tabla sobre distribución de las horas cronológicas semanales de contrato de acuerdo con los nuevos límites máximos fijada para el año escolar 2019, contenida en la misma Resolución, debe aplicarse asimilando las horas cronológicas máximas de docencia de aula establecidas en la ley al número de clases, para cuyo efecto, de la tabla general serán aplicables las columnas correspondientes a las horas cronológicas de aula de 60 minutos.

Señala que, aun cuando en el nivel de educación parvularia las jornadas de permanencia de los niños se desarrollen en jornadas parciales de atención en medios días, deben respetarse las proporciones de horas lectivas, no lectivas y recreos.

Precisa que para la aplicación de la disminución de las horas cronológicas de docencia de aula y el consiguiente incremento de las horas no lectivas, es importante considerar que del Decreto Nº306, de 2007, del Ministerio de Educación, que «Establece condiciones de acceso a subvención de jornada escolar completa diurna para el año 2007, establecida en el inciso noveno del artículo 9° del D.F.L. Nº2, de 1998, para alumnos de primer y segundo nivel de transición de educación parvularia que indica», no se desprende que la educadora titular sea la única profesional de la educación que esté presente durante todo el tiempo en que se desarrolla la jornada de permanencia de niñas y niños en el establecimiento, toda vez que su artículo 7° inciso 1º dispone que los establecimientos educacionales «deberán contar con las suficientes horas docentes de educadoras de párvulos contratadas para el debido cumplimiento de la atención directa y para las actividades no lectivas», lo que podría implicar la participación de un/a segundo/a educador/a mientras el/la profesional de la educación titular se encuentre haciendo uso de las horas no lectivas o de su recreo, debiendo adecuarse las contrataciones a ese respecto.

De esta forma, para los efectos de distribuir la jornada de trabajo semanal de los educadores de párvulos se debe respetar la proporción establecida para las horas lectivas, no lectivas y recreos, considerando los criterios definidos en la Resolución Exenta Nº1628 de 29.03.217, de la Subsecretaria de Educación.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

La distribución de la jornada de trabajo semanal de los educadores de párvulos debe respetar la proporción establecida entre las horas lectivas, no lectivas y recreos, aplicando los criterios contenidos en la Resolución Nº1628, de 29.03.2017, de la Subsecretaria de Educación.

Saluda atentamente, 

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO 

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

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