Ord. N°1021. 9 de junio 2022. Bono de Vacaciones y Bono Especial. Ley 21.405. Establecimiento Educacional

Sumario

Al trabajador despedido antes de la publicación de la Ley N°21.405 no le corresponderá el pago de los bonos de vacaciones y especial por no reunirse un supuesto base, cual es que el trabajador mantuviera vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la misma.

Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie si corresponde el pago de los bonos especial y vacaciones a los trabajadores que terminaron su relación laboral en el mes de diciembre de 2021, esto es, antes y después que se publicara la Ley Nº21.405, considerando que ya no tendrían relación laboral vigente a la fecha de percibir los recursos.

Agrega, que la Ley Nº21.405 a diferencia de las otras leyes de reajustes estableció un límite en su pago y no una indicación exacta del mes en que correspondía recibir ambos conceptos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Como cuestión previa, cabe señalar que el Código Civil, en su artículo 6º, inciso 1º, dispone: «La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo a los preceptos que siguen».

A su vez, el artículo 7° del mismo Código, establece: «La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida por todos y será obligatoria. «Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. «Sin embargo, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.»

De las disposiciones legales transcritas se desprende que la ley rige y resulta obligatoria en la fecha en que es publicada en el Diario Oficial, a menos que en ella se establezcan normas diferentes sobre su publicación o la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

De esta forma, la Ley Nº21.405 que «Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales», rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, 22.12.2021.

Precisado lo anterior, el artículo 25 del referido cuerpo legal, establece:

«Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y cuyo monto será de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $842.592 y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.790.225. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos.»

Por su parte, el artículo 5º de la misma ley, dispone: «Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación».

De las disposiciones transcritas se desprende que se otorgó por una sola vez un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley laboraban en establecimientos educacionales particulares subvencionados regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y establecimientos de educación técnico profesional cuya administración fue delegada en virtud del D.L. Nº3.166, de 1980.

El monto del bono se fijó en $ 100.000 para los trabajadores que en el mes de noviembre de 2021 les correspondía percibir una remuneración líquida igual o inferior a $ 842.592, y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere dicha cantidad y no exceda de una remuneración bruta de$ 2.790.225.

Con relación al bono especial, el artículo 47 del mismo cuerpo legal, dispone: «Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $765.179 y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.790.225.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $765.179 y $2.790.225 señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $41.645 para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974.»

Se infiere de la disposición transcrita que el legislador otorgó por una sola vez, un bono especial no imponible, de cargo fiscal, que no constituirá renta para ningún efecto legal, a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley mantenían vínculo laboral vigente prestando servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos de educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el D.L. Nº3.166, de 1980.

El monto del bono era de $190.000 para los trabajadores que hubieren recibido en el mes de noviembre de 2021 una remuneración líquida igual o inferior a $765.179 y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida hubiere superado tal cantidad y sea igual o inferior a $2.790.225 brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Ahora bien, con relación al pago de los bonos, ambos preceptos disponen que estos se deberán efectuar a más tardar en el mes de enero de 2022, de lo que se infiere que los pagos no pueden sobrepasar dicho mes, lo que no obsta a que puedan realizarse en lo que resta del mes de diciembre o bien en el transcurso del mes de enero.

En efecto, la ley no establece un mes exacto para el pago de los bonos de vacaciones y especial, sino que un rango de tiempo que se computa desde su publicación en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual resulta obligatoria y conocida por todos, el que no puede exceder del mes de enero de 2022.

Así, al no establecer una fecha especial de vigencia, la Ley Nº21.405, rige desde su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil.

De esta forma, tuvieron derecho a los bonos de vacaciones y especial, los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley prestando servicios en los establecimientos educacionales antes individualizados sin perjuicio que el pago de dichos bonos se pueda efectuar en lo que resta del mes de diciembre de 2021 o enero de 2022.

Siguiendo en este razonamiento, si el trabajador es despedido antes de la publicación de la Ley Nº21.405 no le corresponderá el pago de los bonos de vacaciones y especial por no reunirse un supuesto base, cual es que el trabajador prestare servicios en el establecimiento educacional a la fecha de publicación de la misma.

Finalmente, cabe señalar que, habiendo operado el beneficio de la prórroga de los contratos de trabajo, en los términos dispuestos por los artículos 82 del Estatuto Docente y 13 de la Ley Nº19.464 en concordancia con el artículo 75 del Código del Trabajo, los docentes y asistentes habrían tenido derecho a percibir sus remuneraciones y demás asignaciones de origen legal o convencional por los meses de enero y febrero, incluidos los bonos de vacaciones y especial.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:

1. Al trabajador despedido antes de la publicación de la Ley Nº21.405 no le corresponderá el pago de los bonos de vacaciones y especial por no reunirse un supuesto base, cual es que el trabajador mantuviera vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la misma.

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA

JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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