Ord. N°1033. 27 de julio 2023. Guardias de Seguridad. Beneficio de descanso reparatorio. Ley N°21.530. Covid-19

Sumario

Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, respecto a los que se desempeñaban como Guardias de Seguridad, adjuntando Dictamen 423/12, de 22.02.2023.

Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que permita determinar que si los trabajadores(as) que se desempeñaron en la función de Guardia de Seguridad, son beneficiarios del descanso reparatorio consagrado en la Ley Nº21.530 de 02.02.2023.

Al respecto, atendida la entrada en vigencia de la Ley Nº21.530, esta Dirección emitió el Dictamen Nº423/12 de 22.03.2023, que se pronuncia sobre la materia consultada, cuya copia adjunto para su conocimiento.

No obstante, para su mejor entendimiento, se transcribe lo que dispone el dictamen citado en su apartado 5º, el que señala lo siguiente:

» Modalidad contractual: El artículo 1º, inciso 1º de la Ley Nº21.530 prescribe que este beneficio se otorgará sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual los trabajadores y trabajadoras se encuentren vinculados con los establecimientos señalados en esta disposición.

De esta forma, el personal puede ser contratado, según lo dispone el Código del Trabajo, de forma indefinida, a plazo fijo o por obra o faena determinada, según las particularidades de cada caso.

Ahora bien, respecto de las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios cabe señalar que la expresión «… sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados …» empleada por el inciso 1º del artículo 1º permite entender que también son beneficiarios de este descanso, si cumplen los demás requisitos exigidos por la ley, dado que la presente ley pretende ser una ley espejo de la Ley 21.409 que sí se los otorgó a las personas contratadas a honorarios en el sector de la salud pública y porque ellos también se vieron expuestos a los posibles contagios por la atención de salud durante la pandemia.

Cabe señalar que el legislador pretendió igualar en condiciones el beneficio de descanso reparatorio ya otorgado a los funcionarios del sistema público respecto de los trabajadores del sector privado. En este contexto, el artículo 2º de la Ley Nº21.409 otorgó dicho beneficio al personal contratado a honorarios de forma tal que corresponde también incluirlos respecto de la Ley Nº21.530 para evitar así que exista discriminación entre unos y otros sobre este particular.

En efecto aparece de la historia de la ley, en el Primer Trámite, que se utilizó una estrategia público-privada para hacer frente a la pandemia. Considerando lo anterior el otorgamiento del descanso reparatorio debe ser igualitario para ambos sectores.»

Precisado lo anterior, el Dictamen Nº423/12 de 22.03.2023, es estricto en señalar que son todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción de su calidad contractual los que son reconocidos por la Ley Nº21.530, por tanto, solo pueden quedar fuera los casos que excepcionalmente establece el artículo Nº4, que dispone:

«Artículo 4.- No tendrán derecho al beneficio de esta ley los trabajadores y las trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la ley Nº 21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19.»

Cabe señalar que esta ley persigue otorgarles a los trabajadores y las trabajadoras que en ella se indican un derecho a descanso reparatorio como reconocimiento a la labor por ellos desarrollada durante la pandemia por COVID- 19 y que ya se había otorgado en términos muy similares a los trabajadores del sector público a través de la Ley Nº21.409.

En consecuencia, respecto de su consulta, es necesario atender a lo expuesto en el presente informe, como también a la historia de la tramitación de la Ley Nº21.530, que busca el descanso reparatorio de los trabajadores/as, que se desempeñaron en el tiempo de la pandemia del COVID-19, por lo cual, el Servicio considera que la prestación de servicio de Guardia de Seguridad que se desempeñaron en establecimientos de salud privados, donde se atendían o diagnosticaban pacientes covid son beneficiarios del descanso reparatorio.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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