Sumario
Procede considerar el tiempo trabajado en un establecimiento de educación parvularia, para efectos del reconocimiento de los años de servicios que dan derecho a la Asignación de Experiencia, si durante dicho periodo el educador desempeño funciones docentes.
Mediante oficio del antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si corresponde considerar el tiempo servido en establecimientos de educación parvularia, para efectos del cálculo de la asignación de experiencia regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente.
Sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo 47 del Estatuto Docente establece, en lo pertinente: «Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: (…) b) Asignación de Experiencia.»(…).
Luego, el artículo 48 del mismo cuerpo estatutario dispone: «La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular».
Por su parte, el Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación -Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, establece, en su artículo 107: «El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados en establecimientos educacionales de los niveles de educación parvularia, básica y media, sean estos públicos o particulares, no pudiendo computarse los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período. Los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente».
A su vez, es menester anotar, que el Decreto N°106 de 2019, del Ministerio de Educación -que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Acreditación de la Experiencia Profesional de los Profesionales de la Educación, para el Cálculo y Pago de las Asignaciones que Señala; y Deroga el Decreto Nº264, de 1991, del Ministerio de Educación- establece, en su artículo 5°: «El tiempo de experiencia computable para el cálculo, tanto de la asignación de experiencia como del componente de experiencia de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, corresponderá a aquel de los servicios efectivamente prestados, en forma continua o discontinua, en establecimientos educacionales del sector público o particular. Si durante un determinado periodo el docente presta servicios en paralelo en más de un establecimiento, sólo se considerará el tiempo relativo a uno de ellos durante el referido período.
Para efectos de este reglamento y el cálculo de las asignaciones del caso, se entenderá por bienio el plazo de dos años de servicios docentes efectivos, los que se calcularán sumando los años, meses o días servidos como profesional de la educación. Los plazos de años, meses y días se calcularán conforme a lo prescrito en el artículo 48 del Código Civil. Con todo, los períodos inferiores a dos años de servicios podrán adicionarse a otros, con el objeto de completar un bienio adicional.
El tiempo que un profesional de la educación haga uso de licencia médica, feriado o permiso con goce de remuneraciones, debe entenderse efectivamente trabajado para estos efectos. Asimismo, no se considerará el tiempo durante el cual el profesional de la educación haya hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones, a menos que acredite ante su empleador que ha desempeñado funciones profesionales conforme a Jo dispuesto en el artículo 5º del Estatuto Docente o ha realizado estudios de post-título o post-grado».
Del análisis conjunto de las normas citadas, es dable anotar, que los educadores del sector municipal gozan del derecho a percibir la asignación que se analiza, que consiste en un reconocimiento y estímulo a la experiencia del docente fijado en base a un porcentaje de la Remuneración Básica Mínima Nacional determinada por ley.
Esta asignación se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados en establecimientos educacionales de los niveles de educación parvularia, básica y media, sean ellos públicos o particulares.
Finalmente, y atendido que el legislador dispuso otorgar la asignación de experiencia a los educadores del sector municipal por la prestación de servicios docentes efectivos, sin distinguir si cumplen funciones docentes propiamente tales, técnico-pedagógicas o directivas, no resultaría jurídicamente procedente excluir del beneficio a un profesional de la educación debido al tipo de función docente que desempeña.
De este modo, y aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible anotar, que el tiempo durante el cual el educador se desempeña en un establecimiento de educación parvularia debe computarse para el cálculo de la asignación de experiencia, en la medida que durante dicho período el profesional de la educación haya desempeñado efectivamente funciones docentes propiamente tales, directivas o técnico-pedagógicas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y normativa citada, cumplo con informar a usted, que procede considerar el tiempo trabajado en un establecimiento de educación parvularia, para efectos del reconocimiento de los años de servicios que dan derecho a la Asignación de Experiencia, si durante dicho período el educador desempeñó funciones docentes.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO