Sumario
El ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo otorga al trabajador un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, para recurrir ante el Juez respectivo, sobre quien radica la competencia para calificar la causal de término de los servicios y la procedencia del pago de la indemnizaciones, para cuyo efecto se debe tener presente lo dispuesto en la Ley 21.226.
Mediante Providencia del ANT.3) se deriva presentación del ANT.4) por la que solicita se le brinde ayuda para llegar a un acuerdo con su ex empleador, de forma que este le pague dos sueldos líquidos, lo anterior, para hacer frente a una serie de obligaciones económicas. Agrega que puso término a la relación laboral; por haber incurrido su empleador en la causal establecida en el artículo 160 Nº7, del Código del Trabajo, esto es, «Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato».
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 171 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º, 4º y 5º, establece: «Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.
«El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.
«Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el con trato ha terminado por renuncia de éste.»
De la disposición legal transcrita se desprende que el trabajador puede poner término al contrato de trabajo si estima que su empleador ha incurrido en alguna de las causales que en ella se individualiza, debiendo para estos efectos, cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, entregar personalmente o por carta certificada una comunicación escrita al empleador expresando la causal de término invocada y los hechos en que se funda, lo anterior, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes contados desde el término de la relación laboral; en igual período, debe remitir un copia de la comunicación de término a la Inspección del Trabajo respectiva.
Este Servicio ha señalado en Dictamen Nº 377/6 de 25.01.2005 que el ejercicio de dicha facultad por parte del trabajador tiene como consecuencia dar por terminado, con efecto inmediato, el contrato de trabajo respectivo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en el evento que los montos reclamados por usted sean iguales o bien no superen los 1O Ingresos Mínimos Mensuales, conforme lo establece el artículo 496 del Código del Trabajo, se aplicarán las normas del procedimiento monitorio, las que exigen, previo al inicio de la acción judicial por despido indirecto, que el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, a efectos que esta fije día y hora para la celebración del comparendo.
Una vez agotada dicha instancia administrativa sin acuerdo, deberá recurrir ante el Tribunal respectivo, para presentar la demanda.
Cabe precisar que, atendida la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, se prorrogó el plazo para reclamar ante los tribunales laborales.
En efecto, el artículo 8 de la Ley Nº 21.226, de 02.04.2020, que «Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile», en sus incisos 3º y 4º, dispone: «Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.
«Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a que se refiere el inciso primero, la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de /as consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo.»
De esta forma, se prorroga el plazo para ejercer las acciones ante los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Policía Local, hasta en cincuenta días hábiles, contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública como también, se permite presentar la demanda sin acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos, como la reclamación y la conciliación, actuaciones establecidas en el procedimiento monitorio, en los casos que su cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria.
De ello se sigue que, los mecanismos que usted dispone para accionar contra su ex empleador y exigir el pago de las respectivas indemnizaciones son los descritos en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:
El ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo otorga al trabajador un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, para recurrir ante el Juez respectivo, sobre quien radica la competencia para calificar la causal de término de los servicios y la procedencia del pago de las indemnizaciones, para cuyo efecto se debe tener presente lo dispuesto en la Ley Nº 21.226.
Saluda atentamente a Ud.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO