Sumario
No corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual se desafilie de una organización sindical.
Mediante documento del ANT.2) han solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico referido al pago de la cuota sindical de los trabajadores que se desafilian de una organización sindical con posterioridad a la reincorporación individual de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 357 del Código del Trabajo, referido al derecho a reincorporación individual del trabajador, dispone en su inciso quinto lo que sigue:
«Los trabajadores que opten por reincorporarse individualmente de acuerdo a lo señalado en este artículo, lo harán en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador y a partir de ese momento no les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 323».
Al respecto, la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen Nº44/17, ha señalado: «En cuanto a los efectos de la reincorporación, el inciso 5º del precepto anotado dispone que los trabajadores se reintegran en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador y que, a partir de ese momento, dejan de estar afectos a la negociación colectiva, no quedando sujetos al contrato colectivo que resulte de ella».
Luego, acerca del pago de la cuota sindical en caso de reincorporación individual, el Ordinario Nº3966, de 27.07.2018¡, indica que, los precitados efectos no implican la desafiliación de la organización sindical, de manera que el trabajador continúa obligado al pago de cuotas sindicales a favor de la organización a la que pertenece.
Sin perjuicio de lo señalado, continúa el Ordinario N°3966, «(… ) en aquel caso que el trabajador, con posterioridad a la reincorporación individual se desafilie de aquel sindicato, no corresponderá el pago de las cotizaciones sindicales, pues, por expresa disposición del artículo 357, no permanecen afectos a la negociación colectiva ni al instrumento colectivo, no resultándole, por consiguiente, aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo».
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que no corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual, se desafilie de una organización sindical.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO