Sumario
La facultad de distribuir las propinas corresponde exclusivamente a los garzones o trabajadores que realicen funciones similares, por expresa disposición de la ley, y en atención a lo expuesto en el presente informe.
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a determinar la forma en que pueden repartirse las propinas entre los trabajadores, considerando que existe un acuerdo previo entre ellos y que, como parte empleadora, carece de tal facultad.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el artículo 64 del Código del Trabajo establece el derecho a propina y su forma de pago señalando:
«Art. 64. En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.
Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderé hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.
Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.
Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios».
De la norma transcrita se colige que las propinas que los clientes dejen por la atención de los garzones deben ser entregadas íntegramente a los trabajadores, incluso aquellas que se hayan percibido por medios de pago como tarjetas de crédito, débito, cheques u otros, no siendo facultad del empleador disponer de ellas, realizar descuentos ni distribuirlas entre los trabajadores. La ley le entrega expresamente la facultad a los garzones para que realicen esta distribución, en quienes recae la propiedad de esos montos.
Lo anterior, según la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en Dictamen Nº341/5 de 19.01.2017. En dicho informe se cita la norma sobre propiedad del artículo 582 del Código Civil, el que se refiere a la propiedad como aquel «derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno». Asimismo, se cita el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, el que establece una protección al derecho propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En concreto, la norma aludida señala que «Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de la ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador».
De ello se deriva que el texto expreso de la legislación laboral, así como la Carta Magna, impide que el empleador o cualquiera otra persona prive de manera alguna la propiedad y facultades que de ella se derivan, respecto de las propinas que los clientes otorguen a los garzones en virtud de los servicios prestados.
Por otra parte, menester es señalar que, como derecho establecido en la legislación laboral, tiene el carácter de irrenunciable en los términos que se señalan en el artículo 5º inciso 2º del Código del Trabajo.
Del mismo modo éste Servicio ha informado en Ord.Nº5120 de 17.10.2016 que: «… el legislador ha determinado de forma concreta que el titular y propietario de la propina es el garzón que realizó el servicio y, por tanto, dicho trabajador es el único facultado para percibir y disponer de esos montos.
Como consecuencia de lo anterior, el empleador está impedido de incurrir en cualquiera de las siguientes conductas:
1) Disponer de los montos percibidos por concepto de propinas.
2) Efectuar descuentos de cualquier naturaleza.
3) Distribuir los montos que los clientes han pagado en carácter de propina».
El mismo pronunciamiento, seguidamente agrega:
«Conforme a los principios impulsados por esta reforma, en particular aquel que prohíbe al empleador disponer de cualquier forma de los montos pagados por concepto de propina, es que, tratándose de aquellos establecimientos en que exista o se pretenda implementar un sistema de distribución o cuota de propina -que pudiera incluso favorecer a trabajadores que no efectúan atención a la mesa-, el garzón titular de este derecho deberá autorizar por escrito a su empleador para que proceda a la distribución de la propina en la forma acordada con los demás trabajadores».
«El documento en que consta la autorización del trabajador en el sentido de adherir a un pacto de distribución de propinas, no constituye anexo de contrato, toda vez que se trata de un acto jurídico unilateral, respecto al que se encuentra prohibida la intervención de voluntad por parte del empleador».
De una interpretación armónica de los preceptos legales y jurisprudencia administrativa citada, se desprende que el empleador no se encuentra facultado para repartir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia, toda vez que la ley señala expresamente que la misma corresponde a los garzones o aquellos que realizan labores similares en función de su derecho de propiedad ya definido.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que la facultad de distribuir las propinas corresponde exclusivamente a los garzones o trabajadores que realicen funciones similares, por expresa disposición de la ley,y en atención expuesto en este informe.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO