Ord. N°115. 26 de febrero 2025. Reducción de la jornada laboral. Ley N°21.561. Trabajadores de restaurantes

Sumario

Remite copia del Dictamen N°887/35, 26.12.2024.

Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en Nº2) del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento referido a las modificaciones incorporadas por la Ley Nº21.561, al artículo 27 del Código del Trabajo, y específicamente a si los trabajadores de restaurantes pueden continuar con un régimen de 60 horas semanales, considerando las horas laboradas en exceso como trabajo extraordinario.

Al respecto, cumplo con remitir para su conocimiento copia del Dictamen Nº887/35, de 26.12.2024, que se pronuncia sobre la materia consultada y señala, en síntesis, la jornada del personal de hoteles, restaurantes o clubes, que atiende público, se rige por la jornada establecida en el artículo 34 bis del Código del Trabajo, que permite el fraccionamiento de la jornada hasta por cuatro horas, derogándose la excepción a la jornada máxima de trabajo contenida en el artículo 27 del Estatuto Laboral que permitía jornadas de hasta 60 horas semanales cuando el movimiento diario fuera notoriamente escaso.

Saluda atentamente a Ud.

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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