Sumario
La forma que adopten los controles de acceso a un recito corresponde a las facultades de administración que la ley reconoce a los empleadores.
No obstante, si bien esta Dirección entiende que debido a la existencia de los controles de ingreso pueden existir diferencias de tiempo entre la llegada al acceso de un local o faena y la marcación de inicio de jornada efectiva de los trabajadores, tal lapso no puede significar un perjuicio remuneracional para estos.
Mediante presentación del antecedente 1O), complementada a través de comparecencia telemática de antecedente 8) y correo electrónico de antecedente 7), ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio, a fin de determinar si la ubicación física de los equipos de identificación asociados al sistema de registro y control de asistencia de su empleadora se encontraría ajustada a Derecho.
En efecto, de acuerdo con su presentación los hardware destinados a la realización de las marcaciones de inicio y término de jornada de los trabajadores consultados se encontrarían emplazados a una distancia considerable del lugar de prestación efectiva de los servicios.
Ahora bien, es del caso señalar que, a fin de dar cabal respuesta a su presentación, se ordenó practicar tres fiscalizaciones investigativas, materializadas en sendos informes según el siguiente detalle:
a) Informe de Fiscalización Nº1305.2021.905, de 23.12.2021, derivado de la visita inspectiva realizada al supermercado que la reclamada mantiene en Avenida Concha y Toro Nº1149, comuna de Puente Alto.
b) Informe de Fiscalización Nº1316.2021.1452, de 26.01.2022, derivado de la visita inspectiva realizada al supermercado que la reclamada mantiene en calle Santa Amalia Nº1763, comuna de La Florida.
c) Informe de Fiscalización Nº1302.2022.41, de 25.01.2022, derivado de la visita inspectiva realizada al supermercado que la reclamada mantiene Avenida Vicuña Mackenna Nº3361, comuna de San Joaquín.
Precisado lo anterior, a continuación, corresponde exponer las principales conclusiones comunes a los tres informes citados, es decir:
1-. Los establecimientos comerciales de la reclamada mantienen dos controles de acceso para los trabajadores, los cuales son previos al sistema de registro y control de asistencia.
11-. El primero de dichos controles de acceso es encargado a una empresa externa, mientras el segundo, denominado «Gama», es efectuado por guardias de la compañía empleadora.
111-. Si bien se estableció en todas las fiscalizaciones que es efectivo que los citados controles ralentizan el ingreso de los trabajadores, no pudo constatarse que la dilación alcance los 40 minutos por dependiente como indica la organización sindical recurrente. Pero sí se verificó una demora de hasta 1O minutos por persona.
IV-. El sistema de registro y control de asistencia utilizado por la empleadora se encuentra ajustado a la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.
V-. Existen incentivos económicos asociados a la asistencia y marcajes oportunos.
En dicho orden de consideraciones, ahora resulta pertinente informar a usted lo siguiente:
1-. La invariable doctrina administrativa de esta Dirección ha señalado que no existe inconveniente para que los empleadores establezcan medios de control al interior de las empresas, siempre y cuando ellos obedezcan a una finalidad lícita y no vulneren los derechos de los trabajadores. En tal sentido, mediante Ord. Nº978 de 25.02.2020 este Servicio ha señalado, en lo que a este informe importa, lo siguiente:
«d) Los mecanismos utilizados para controlar el acceso a un recinto por razones de seguridad, por regla general, no forman parte del ámbito laboral.
Sin embargo, el medio de control utilizado sí tendrá relevancia en el contexto de la relación laboral, cuando el mecanismo utilizado vulnere o afecte de alguna manera los derechos fundamentales de los trabajadores.»
2-. Siguiendo con el análisis, es dable señalar, en principio, que la forma que adopten los controles de acceso a un recinto corresponde a las facultades de administración que la ley reconoce a los empleadores lo que, por ejemplo, justificaría la existencia de más de un control para el ingreso a un local.
3-. No obstante, dicha facultad de ordenamiento y administración no puede en modo alguno conculcar el legítimo derecho de los dependientes a obtener sus remuneraciones, sean ellas fijas o variables.
4-. De este modo, los controles de acceso que implementen los empleadores no pueden significar que, en la práctica, los trabajadores registren su ingreso de manera tardía, pudiendo llevarlos a perder las bonificaciones pactadas por puntualidad.
5-. Si bien no se ha constatado un daño patrimonial directo en la remuneración de un trabajador debido a la implementación de los sistemas de control implementados por la empresa Walmart Chile S.A., si se detectaron diferencias de hasta 1O minutos entre su arribo al local y su marcación de inicio de jornada.
6-. Lo señalado, permite sostener que la empleadora debe propender a agilizar el ingreso de los dependientes o tomar otras medidas administrativas que impidan que, por razones ajenas a su voluntad, las marcaciones de inicio de jornada de los trabajadores no reflejen su hora real de llegada al establecimiento o, incluso habiendo naturales diferencias por la existencia de los controles, el desfase no signifique una merma remuneracional para quienes no se han presentado atrasados.
7-. En suma, si bien esta Dirección entiende que pueden existir diferencias entre la llegada al acceso de un local o faena y la marcación de inicio de jornada efectiva de los trabajadores, tal lapso no puede significar un perjuicio para estos.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO