Sumario
Las remuneraciones variables consistentes en comisiones que perciben los trabajadores de que se desempeñan como «ejecutivos de cuenta», cumplen con los requisitos para ser incluidas dentro de la base de cálculo para determinar el pago de semana corrida.
Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante documento signado con el número 3), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento juridico tendiente a determinar si la empresa Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios SpA, debe pagar la remuneración de semana corrida a sus trabajadores que se desempeñan como ejecutivos de cuenta.
Señala que los dependientes de que se trata perciben remuneración mixta, consistente en sueldo base más comisiones correspondientes al 4,03% de la utilidad bruta mensual obtenida por el trabajador de su respectiva cartera de clientes, por lo que, a su juicio del consultante, dicha remuneración se devengaría de forma mensual y no diariamente. •
Al respecto, en primer término, corresponde informar a Ud., que esta Dirección mediante su jurisprudencia en forma reiterada y uniforme, acerca de la procedencia del pago del beneficio de semana corrida, ha precisado:
Mediante Dictamen Nº3262/66, de 05.08.2008, este Servicio precisó las características o requisitos que debe reunir un determinado estipendio para ser incluido en la base de cálculo de la semana corrida, seríalando al efecto que, el mismo debe revestir primeramente el carácter de remuneración, en los términos del articulo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente y ser de naturaleza principal y ordinaria.
En el punto dos del aludido pronunciamiento jurídico, referido al concepto de remuneraciones variables, se sostiene que reviste tal carácter todo estipendio que de acuerdo con el contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro, agregando que, lo que caracteriza a una remuneración variable es que su pago queda subordinado al acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que pueden ocurrir o no, o cuya magnitud es imprevisible, lo que en definitiva implica que el monto mensual total no sea constante entre un mes y otro.
En lo referido al primer requisito, el mencionado pronunciamiento expresa que una remuneración se devenga diariamente si el trabajador la incorpora a su patrimonio diariamente, precisando que reviste tal condición aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
Conforme con la misma jurisprudencia, tal requisito implica que no deberán considerarse para establecer la base de cálculo de la semana corrida, aquellas remuneraciones que, aun cuando revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los trabajadores, como serla el caso de una remuneración pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta.
En lo que concierne al segundo requisito, esto es, que la remuneración variable sea principal y ordinaria, el referido dictamen precisa que pueden calificarse como tales, aquellas que subsisten .por sí mismas, independientemente de otra remuneración, excluyendo, por ende, de la base de cálculo que nos ocupa, aquellas de naturaleza accesoria, las que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada Y uniforme de este Servicio son aquellas incapaces de subsistir por si mismas, que van unidas a la remuneración principal, que dependen de ella y que son anexas Y secundarias. Se establece, asimismo, que no procede considerar para tales efectos, las remuneraciones de carácter extraordinario, según el concepto fijado por esta Repartición, esto es, aquellas excepcionales o infrecuentes.
En concordancia con lo anterior esta Dirección precisó, entre otros, mediante Ord. Nº5599 de 04.12.2019, que: El devengo diario de una remuneración variable no se altera por la circunstancia de que la gestión que le da origen no se realice en un solo dla, sino que comprenda varios de ellos e incluso meses. Es así, como la citada doctrina ha analizado el caso de trabajadores que perciben remuneraciones variables por operaciones de venta que son el resultado de una secuencia de actos y operaciones técnicas complejas, que abarcan un periodo prolongado de tiempo y una atención diaria Y sostenida del dependiente, concluyendo que tales rasgos y caracterlsticas del trabajo realizado determinan que las respectivas remuneraciones se integran diariamente al patrimonio del trabajador. Al respecto cabe citar, entre otros los Ords. Ws 4520, de 11.11.2009, 2441 de 04.07.2014, 3607, de 09.09.11, 3703, de 25.09.2013, y 154, de 14.01.2014.
Conforme a dichos pronunciamientos, la complejidad de la prestación de servicios que da origen al bono, incentivo, comisión u otra remuneración variable, precisamente, al no concluir en un acto o instante y ser de más larga data y laboriosidad, se devenga diariamente, aunque el ingreso paulatino de este estipendio variable al patrimonio del dependiente no pueda cuantificarse dla a dla.
En segundo término, cabe informar que, con la finalidad, de responder fundadamente su requerimiento se solicitó la práctica de una fiscalización tendiente a determinar la procedencia del pago del estipendio semana corrida a los trabajadores de que se trata.
Al respecto, corresponde señalar que, mediante la diligencia mencionada, signada con el Nº0501.2024.192, practicada por el Inspector Joaquín Alvaro Olivares, dependiente de la oficina de Valparaíso, se constató lo siguiente:
Los dependientes de que se trata laboran de lunes a viernes, descansando los días sábado, domingo y festivos. Revisados sus comprobantes de pago de remuneraciones desde junio 2023 a enero 2024, se verificó que, aquellos consignan el pago de sueldo base, gratificación, comisión y semana corrida. En anexo a los contratos individuales de trabajo se observó la existencia de una tabla de objetivos que señala el monto de las comisiones respectivas y que, en todos los meses revisados los trabajadores realizaron ventas.
Agrega que, de acuerdo con los hechos constatados, cada vendedor cuenta con su propia cartera de clientes, es decir, dentro de sus funciones ellos tienen el deber de buscar clientes, especialmente, de plataformas virtuales, reunirse con aquellos para ofrecer los servicios. Si el cliente acepta, en principio, se le entrega una prueba del servicio para su evaluación junto con una carta de valores y condiciones, posteriormente, previo a concretar la venta se realiza una prueba de carácter técnico mediante el envio de un formulario para proceder con las interconexiones entre empresas y comprobar si realmente el cliente puede utilizar el servicio en la plataforma, de ser ello efectivo. se le hace llegar de los accesos, manuales y condiciones técnicas. En el caso de que el cliente no cuente con las condiciones técnicas requeridas para el uso de los servicios, no se puede llevar a cabo la venta, cuando el vendedor logra vender, la empresa calcula mensualmente el costo y con ello el margen para el cálculo de las comisiones que corresponde percibir a cada vendedor.
De acuerdo con lo expuesto en los párrafos que anteceden, posible es inferir que las remuneraciones variables consistentes en comisiones que perciben los trabajadores de que se desempeñan como «ejecutivos de cuenta», cumplen con los requisitos para ser incluidas dentro de la base de cálculo para determinar el pago de semana corrida.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores por los que consulta tienen derecho al pago de semana corrida en los términos precisados en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO