Ord. N°117/3. 19 de enero 2023. Estatuto de Salud. Bonificación especial de Zona extrema. Corporación Municipal

Sumario

Resulta procedente el pago de la bonificación compensatoria de la bonificación especial de zona extrema al personal regido por la Ley N°19.378, que sea beneficiario de la bonificación especial por zona extrema, que se desempeña en la Corporación Municipal de Quellón para la Educación, Salud y Atención al menor.

Mediante presentación del antecedente 8), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, en representación de la Asociación Rural de Funcionarios de Salud de la Corporación Municipal de Quellón, a fin de que se regularice situación producida luego de que la referida Corporación Municipal dejara de pagarles desde el mes de diciembre de 2021 la bonificación compensatoria establecida en el artículo 29 de la Ley N°20.717 a los funcionarios que se desempeñan en la atención primara de salud.

AI respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer Iugar, se hace presente que en consideración a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó la opinión a la Corporación Municipal de Quellón para la Educación, Salud y Atención al Menor, la que no la remitió. Por esta razón se debió practicar fiscalización de la materia en estudio.

Efectuada esta precisión, en lo que respecta al personal regido por la Ley N°19.378 el inciso 1º del artículo 3º de la Ley N°20.250 establece lo siguiente:

“Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley N°19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández.”

De la norma antes transcrita se desprende que el legislador le otorgó a este tipo de personal una bonificación especial por su desempeño en las zonas extremas que indica, entre las que se encuentra la Provincia de Chiloé.

Por su parte, los incisos 1º y 2º del artículo 29 de la Ley N°20.717, disponen:

“A contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales que benefician a funcionarios que se desempeñen en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3º de la Ley N°20.198, el artículo 13 de la ley N°20.212, el artículo 3º de la ley N°20.250 y el artículo 30 de la ley /V°20.3tJ, tendrán e/ carácter de imponibles para efectos de pensiones y salud, conforme al cronograma señalado en el inciso quinto del presente artículo.

Los funcionarios de planta y a contrata que reciban las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, tendrán derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones

para pensiones y salud a que aquellas estén afectas, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la bonificación especial correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.”

De la norma anterior se desprende, en lo pertinente, que se debe pagar la bonificación compensatoria de la bonificación especial de zona extrema a aquellos funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que perciban la bonificación especial de zonas extremas a partir del 1 de enero de 2014.

El estipendio en estudio persigue compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para salud y pensiones a los funcionarios que perciben la bonificación especial de zona extrema a las que están afectas desde el 1 de enero de 2014.

En efecto, en un primer momento la bonificación especial de zonas extremas fue concebida como una asignación no imponible, situación que cambió a partir del 1 de enero de 2014 cuando la Ley N°20.717 le otorgó el carácter de imponible, estableciendo, además, la bonificación compensatoria en estudio.

Para que proceda el pago del emolumento en el caso de los funcionarios por los que se formula consulta se deben cumplir los siguientes requisitos:

a.- Ser funcionario regido por la Ley N°19.378

b.- Ser beneficiario de la bonificación especial de zonas extremas

Respecto del segundo requisito antes indicado, cabe señalar que le corresponde este estipendio, entre otros, a los funcionarios que se desempeñan en Chiloé, de manera que los funcionarios que se rigen por la Ley N°19.378 y se desempeñan en la Corporación Municipal de Quellón para la Educación, Salud y Atención al menor tendrían derecho a este estipendio.

Ahora bien, el informe de fiscalización de 20.10.2022 señala que de la revisión practicada respecto de algunos funcionarios se pudo constatar que desde diciembre de 2021 en adelante sólo se encontraba correctamente pagada la cuota de la referida bonificación compensatoria correspondiente a septiembre de 2022.

Por otra parte, dicho informe agrega que el Director del Departamento de Salud Municipal, Sr. Pedro Pacheco Peña, indica que se habría venido pagando la bonificación compensatoria de la bonificación especial de zonas extremas aun cuando no descarta que se podría haber producido algún error, agregando que el pago debe ser realizado con el presupuesto anual normal de la entidad dado que no cuentan con un financiamiento especial para realizarlo.

Sobre este Último argumento, cabe tener en consideración el fallo de la Excma. Corte Suprema, de 30.09.2022, rol N°12.465-2022 que señala lo siguiente:

“Tercero: Que, tal como fuera señalado en el considerando cuado de la sentencia en alzada, el derecho del recurrente no está discutido por la recurrida, la que manifiesta haber realizado gestiones con el fin de obtener recursos para pagarle al actor y al resto de los funcionarios a quienes les asiste el derecho a recibir las sumas adeudadas por la fórmula de cálculo de la asignación de especialidad de autos.

A su vez, consta que la recurrida se ampara únicamente en la falta de recursos financieros para proceder al pago, sin acompañar antecedentes que lo justifiquen, expresando que ha realizado gestiones y coordinado una mesa técnica para obtener recursos, sin que a la fecha exista una solución o siquiera una fecha probable de pago.

Cuarto. Que, de esta forma, la recurrida ha actuado de un modo ilegal y arbitrario, ya que con su actuar, ha hecho recaer sobre el funcionario, un particular, el perjuicio de su falta de recursos para pagar una asignación que forma parte integrante de las remuneraciones de aquel, sobre las cuales el funcionario posee un derecho indubitado, amén de no discutido.

No resulta procedente, en consecuencia, que sea el actor quien no reciba-por lo demás, durante meses-, parte de sus remuneraciones por hechos u omisiones de la administración que no le son en ningún caso imputables, quedando en evidencia, entonces, la vulneración a su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, además de infringir los consagrado en el artículo primero, inciso cuarto de la Cada Magna.”

En sentido similar se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N°1961/30, de 12.05.2008, que si bien se encuentra referido a otra asignación del Estatuto de Salud, establece también que la circunstancia de no percibir los recursos correspondientes no impide a la entidad empleador el pago porque esta circunstancia no está contemplada en la Iey como causa para no realizarlo.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente el pago de la bonificación compensatoria de zona extrema al personal regido por la Ley N°19.378 que sea beneficiario de la bonificación especial de zonas extremas que se desempeña en la Corporación Municipal de Quellón para la Educación, Salud y Atención al Menor.

Saluda atentamente a Ud,

Pablo Zenteno Muñoz
Abogado
Dirección del Trabajo

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