Ord. N°1172. 24 de agosto 2023. Descuentos de remuneraciones

Sumario

Una corporación municipal de derecho privado puede descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido a el plazo para realizar el reclamo correspondiente.

Mediante oficio del antecedente 1), se ha remitido a esta Dirección del Trabajo su consulta mediante la cual solicita determinar si resulta jurídicamente procedente que su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Peñalolén, descuente de sus remuneraciones el monto correspondiente a subsidios por licencias médicas, emitidas en virtud de su diagnóstico de cáncer; inicialmente autorizadas y luego rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuyo reclamo actualmente se encuentra en trámite ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Señala que su empleador le envió un correo electrónico comunicándole el descuento total del monto de subsidio por las licencias médicas rechazadas de su remuneración del mes de julio. Frente a dicho descuento manifiesta que no puede quedarse sin remuneración, atendido que mantiene deudas ocasionadas por el tratamiento de la enfermedad que padece, además de requerir financiar los gastos básicos para su subsistencia, por lo que solicita la condonación de la deuda.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consulta, se encuentra contenida, entre otros, en el Dictamen Nº120/06 de 20.01.2023, el que precisa: «Una corporación municipal de derecho privado puede descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido a el plazo para realizar el reclamo correspondiente».

Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web de este Servicio, en los enlaces siguientes:

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123420.html

Acerca de su solicitud en cuanto a la condonación de la deuda, cabe informar que este Servicio carece competencia para pronunciarse al respecto, por lo que deberá estarse a lo que determine la Superintendencia de Seguridad Social.

Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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