Ord. N°1173. 24 de agosto 2023. Contrato de Trabajo. Principio de Continuidad laboral. Alteración de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa

Sumario

Cabe advertir, que la aplicación del principio de continuidad de la relación laboral para los dependientes de notarías, archivos y conservadores, había sido sostenida en forma reiterada por este Servicio en diversos pronunciamientos, entre otros, en dictámenes Nº 0849/28, de 28.02.2005 y 3400/194, de 05.07.199, antes de la Ley Nº 2051O, doctrina que se ha mantenido a través de los pronunciamientos Ordinarios Nºs 2566 de 16.05.2016, Dictamen Nº 2736/49 de 08.07.2011.

De ese modo, los pronunciamientos señalados han resuelto, en opinión de la Dirección del trabajo, que el nuevo dueño debe, en virtud del mandato contenido en las disposiciones anteriormente citadas, no tan sólo mantener las relaciones laborales existentes con el antiguo dueño y las condiciones de trabajo y de remuneraciones con él convenidas, sino también asumir el pago de las diversas prestaciones que aquél hubiere quedado adeudando a los dependientes por cualquier concepto.

La conclusión anteriormente enunciada, debe entenderse sin perjuicio de la facultad que asiste al nuevo titular, en conformidad a las normas del derecho común, de ejercer las acciones judiciales que correspondan en contra del empleador anterior para los efectos de obtener el reembolso de lo que haya debido pagar.

Mediante presentación del ANT. 2), Ud. consulta respecto de la continuidad laboral de los trabajadores dependientes de la notaría de Pitrufquen en la que en conformidad al Decreto Nº 1515 de 2022 del Ministerio de Justicia, el cargo de notario de esa ciudad habría sido separado del Cargo de Conservador y Archivero.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4º del Código del Trabajo, en su inciso 2º, establece:

«Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.»

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.

La doctrina institucional ha precisado además que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su totalidad, no obstante las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa.

La señalada doctrina también ha sostenido que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que la ley entiende por esta última toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, dable resulta concluir que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.

Igualmente ha precisado, entre otros, en dictamen 2661/161, de 31.05.1993, que «la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso de verificarse la modificación total o parcial del dominio o mera tenencia, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes… «

A lo anterior, se debe precisar, que el artículo único de la ley Nº20.51O, que agrega el inciso final al artículo 4 que se revisa indica: «…Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 4° del Código del Trabajo:

De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1°, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador. «

De ese modo, se desprende sin ninguna duda, que el legislador ha señalado de manera expresa, en favor de los trabajadores de notarías, archivos y conservadores, la procedencia del principio de continuidad de la relación laboral.

Lo anterior, se ve corroborado por la historia fidedigna del establecimiento de la Ley Nº20.510, ya que los fundamentos o antecedentes generales del proyecto fueron precisamente los siguientes:

«El Código del Trabajo en su artículo 1 º, señala en su inciso final que sus disposiciones son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en los oficios de Notarios, Archiveros y Conservadores.

Posteriormente, la Ley 19.945, reiteró que a estos trabajadores les son aplicables la totalidad de los derechos contenidos en el Código del Trabajo a fin de resolver diversos conflictos que por esta razón se han trabado a lo largo de los años en las relaciones laborales con sus respectivos empleadores.

Ahora bien, recientemente la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, ha recibido en audiencia pública a los trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Concepción, los cuales expusieron que a través de diversos fallos la Corle Suprema ha puesto en duda la calidad de empresa con que pueden calificarse los oficios de Notarías, Archivos y Conservadores, implicando ello que ante el cambio del titular de los mismos, los trabajadores no acceden a derechos exigibles en virtud del principio de continuidad de la empresa consagrado en el artículo 4º del Código del Trabajo.

De esta forma, el fondo conceptual de la moción presentada y la posterior indicación aprobada, apunta a establecer que a estos trabajadores, al ser regidos por el Código del Trabajo, deben necesariamente aplicárseles las disposiciones contenidas en el artículo 4º ya mencionado.»

No obstante, cabe advertir, que la aplicación del principio de continuidad de la relación laboral para los dependientes de notarías, archivos y conservadores, había sido sostenida en forma reiterada por este Servicio en diversos pronunciamientos, entre otros, en dictámenes Nº 0849/28, de 28.02.2005 y 3400/194, de 05.07.199, antes de la Ley Nº 2051O, doctrina que se ha mantenido a través de los pronunciamientos Ordinarios Nºs 2566 de 16.05.2016, Dictamen Nº 2736/49 de 08.07.2011.

De ese modo, los pronunciamientos señalados han resuelto, en opinión de la Dirección del trabajo, que el nuevo dueño debe, en virtud del mandato contenido en las disposiciones anteriormente citadas, no tan sólo mantener las relaciones laborales existentes con el antiguo dueño y las condiciones de trabajo y de remuneraciones con él convenidas, sino también asumir el pago de las diversas prestaciones que aquél hubiere quedado adeudando a los dependientes por cualquier concepto.

La conclusión anteriormente enunciada, debe entenderse sin perjuicio de la facultad que asiste al nuevo titular, en conformidad a las normas del derecho común, de ejercer las acciones judiciales que correspondan en contra del empleador anterior para los efectos de obtener el reembolso de lo que haya debido pagar.

Como se puede apreciar, al explicitar la aplicación del principio de continuidad de la relación laboral para los dependientes de notarías, archivos y conservadores, el legislador ha hecho innecesario el proceso hermenéutico jurídico destinado a fundamentar la aplicación del inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, a los trabajadores de los oficios indicados, otorgando certeza indubitada acerca de la correcta aplicación de la misma norma.

En consecuencia, en opinión de este Servicio, forzoso es concluir que respecto de los trabajadores de la Notaría de Pitrufquén, resulta aplicable el principio de continuidad de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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