Ord. N°1194. 5 de abril 2021. Teletrabajo o Trabajo a distancia. Gastos de operación, funcionamiento, mantención y reparación

Sumario

El monto destinado a cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los criterios de suficiencia y razonabilidad, siendo su determinación un aspecto cuasícuantico que debe considerar las particularidades de la prestación de servicios en el caso concreto, no pudiendo fijar ex ante esta Dirección un valor destinado a cumplir la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.

Mediante presentación de Ant. 3) Ud. solicitó un pronunciamiento de esta Dirección relativo a cómo debe determinarse la cuantía de la asignación que debe proporcionar la empresa, en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo , a cada trabajador con el objetivo de solventar los gastos en que incurre al momento de prestar servicios bajo esta modalidad.

Manifiesta que, como consecuencia de la crisis sanitaria, la mayoría de los trabajadores se encuentra prestando servicios en sus hogares, ya sea utilizando un computador o internet propio o proporcionado por la empresa, requiriendo determinar cómo debe cumplirse la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo bajo las condiciones expuestas.

Sobre el particular, el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo consagra: Art. 152 quáter L. Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

Considerando el tenor de la consulta formulada y la circunstancia que trabajadores utilicen, en algunos casos, computadores propios, relevante es tener presente que respecto a la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, la doctrina de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº258/3 de 22.01.2021, ha manifestado que la disposición referida prescribe que los insumos deben ser proporcionados por el empleador al trabajador, circunstancia que implica asumir los costos de cada uno de ellos, no pudiendo ser el trabajador obligado a utilizar elementos de su propiedad para el desarrollo de sus labores.

Ahora bien, precisa la doctrina administrativa que nada obsta a que el trabajador voluntariamente decida usar sus propios elementos para el desempeño de las labores, caso en el cual las partes deben acordar que el empleador pague una asignación al trabajador por dicho uso, la cual deberá ser proporcional a la destinación que el trabajador haga de sus bienes al cumplimiento de sus funciones, lo que guarda armonía con el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales consagrado en el artículo 5º del Código del Trabajo.

Además de la obligación de proporcionar las herramientas y materiales de trabajo, incluidos los elementos de protección personal, la disposición expuesta consagra que el empleador debe asumir los gastos asociados al funcionamiento de los equipos, lo que permite ejecutar las labores por las cuales el trabajador fue contratado y, sumado a lo anterior, deberá solventar los costos de mantenimiento y reparación de equipos.

En este aspecto y a propósito de la determinación de la cuantía de una asignación destinada al cumplimiento del artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, el Dictamen anteriormente referido establece el monto o asignación a pagar por el empleador a causa de los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación, deberán cumplir con criterios de suficiencia y razonabilidad, lo que implica que deberá cubrir de forma total los costos incurridos al trabajador, siendo proporcionales y no excesivas, concluyendo que la determinación de los costos es un aspecto casuístico, debiendo estarse a la realidad de cada relación laboral para definir las exigencias que deberá cumplir el empleador en la materia.

Por lo tanto, este suscrito se encuentra impedido de determinar ex ante la cuantía o valor al que debe ascender la asignación destinada a dar cumplimiento al artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, siendo un aspecto que deberá analizarse considerando las particularidades de cada caso. En dicha circunstancia, de existir disconformidad con la forma o monto de su determinación, la solicitante se encuentra habilitada para presentar la respectiva denuncia ante las Inspecciones del Trabajo o los Tribunales de Justicia, según estime conveniente, para efectos de determinar el debido cumplimiento de la obligación legal en análisis.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que el monto destinado a cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los criterios de suficiencia y razonabilidad, siendo su determinación un aspecto casuístico que debe considera las particularidades de la prestación de servicios en el caso concreto, no pudiendo fijar ex ante esta Dirección un valor destinado a cumplir la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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