Sumario
La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por la ley para sostener la existencia de relación laboral.
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a ratificar que los socios no tienen subordinación ni dependencia para con la Sociedad, por tanto no tienen obligación de enterar co tizaciones en el Fondo de Cesantía y que les cabe el derecho a solicitar la devolu ción de las cotizaciones indebidamente pagadas desde el mes de diciembre de 2019 al mes de mayo de 2020.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: En forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley Nº19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de sus aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por su parte, la abundante y armónica doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Nº3709/111 de 23.05.1991, reiterada mediante los Ordinarios Nº4356, de 06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, señala que «el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facul tades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad».
Además, señala que «los requisitos precedentemente señalados son copulati vos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con faculta des de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la cali dad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia».
De los antecedentes aportados por Ud. en su presentación, en Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante el Notario Público don Felix Jara Cadot, con fecha 21.11.2011, Rep. Nº26.149-2011, se des prende en su cláusula SEGUNDO que Hidrogeología y Medio Ambiente Sustentable Ltda. cuenta con cuatro socios con igual participación en ella, esto es, cada uno cuenta con el 25% de la participación social.
Asimismo, en la cláusula DÉCIMO de la escritura de constitución de la sociedad, se estableció que: «La representación, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña MESEN/A DEL CARMEN ATENAS VI VANCO y don JULIO ANTONIO CORNEJO MORALES, ambos actuando en con junto, o actuando uno de ellos en conjunto con uno cualquiera de los siguientes socios: con don CARLOS ALBERTO ESPINOZA CONTRERAS o con doñas ANA MÁRIA GANGAS PROVOSTE, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con amplias facultades de administración y disposición de bienes, así como judicial y extrajudicialmente».
De lo anterior, se colige que todos los socios mantienen la calidad de mayorita rios y todos detentan facultades de administración y representación de la Sociedad, configurándose el cumplimiento de los dos requisitos copulativos que este Servicio ha estipulado para establecer la incompatibilidad con la calidad de trabajador de pendiente de la Sociedad.
En conclusión, en base a lo solicitado, y sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios indivi dualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la confi guración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para soste ner la existencia de relación laboral.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO