Ord. N°1215. 12 de abril 2021. Comité Paritario Higiene y Seguridad. Miembro suplente

Sumario

Un miembro suplente de un comité paritario de higiene y seguridad, reviste dicha calidad luego de que el referido comité se encuentre válidamente constituido, no pudiendo, en consecuencia, adquirir la calidad de miembro titular ante la ausencia de alguno de ellos, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.

Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si un representante de los trabajadores, que tiene la calidad de miembro «suplente» de un Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad, puede convertirse en un miembro «titular» de dicha entidad, y en el caso afirmativo, bajo qué condiciones.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 22 del D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe: «Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo. Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo o con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren elegidos. Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.»

De la disposición preinserta se desprende que los miembros titulares de los Comités Paritarios, por impedimento, por cualquier causa, o vacancia del cargo, serán reemplazados por los miembros suplentes, en el caso de los representantes de la empresa de acuerdo al orden de precedencia con que hubieren sido designados, y en el caso de los representantes de los trabajadores, en virtud de la votación con que hubiesen sido elegidos.

A su vez, cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del D.S Nº54 previamente citado, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se componen de tres representantes de los trabajadores y tres representantes patronales, designándose por cada miembro titular, además otro en carácter de suplente.

En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen Nº3093/169 de 27.05.97, ha señalado que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, deben constituirse con la totalidad de sus miembros designados y elegidos.

Del mismo modo, este Servicio ha llegado a la conclusión que las normas relativas a los miembros suplentes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se encuentran entre aquellas que dicen relación con el funcionamiento del mismo, y no con su constitución, por tanto, se puede sostener, que el legislador ha querido que tales miembros suplentes operen luego de que el referido Comité se encuentre válidamente constituido, no pudiendo, en consecuencia, adquirir la calidad de miembros titulares ante la ausencia de alguno de ellos, toda vez que, por norma expresa, se distingue entre miembros titulares y suplentes, al momento de su constitución.

En efecto, esta Dirección ha dado cuenta que los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en caso de sufrir éstos una dificultad, inconveniente u obstáculo para desempeñarse, como, asimismo, en el caso de que el cargo de titular se encuentre sin proveer, lo cual puede suceder en el evento de renuncia del titular siempre que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, ello ocurra encontrándose el Comité ya constituido y funcionando.

Acorde con lo expuesto anteriormente, la doctrina uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en Dictámenes Nsº2929/77 de 23.07.2003 y 3672/225 de 26.07.93 ha señalado que «El fuero laboral del representante titular de los trabajadores ante el Comité Paritario opera desde la designación de /os demás miembros titulares de los dependientes ante dicho organismo, estableciendo, además, que dicha prerrogativa sólo se extiende hasta el término del mandato del representante aforado, previendo, finalmente , quienes se beneficiarán con dicho fuero en el evento que cese en el cargo el representante aforado del Comité Paritario de Higiene y Seguridad».

«Al tenor de lo expuesto, no cabe sino concluir que el fuero del representante titular de los trabajadores ante el respectivo Comité Paritario, se extiende desde la fecha en que los demás representantes titulares de los dependientes le confieren tal prerrogativa y hasta el término de su mandato»

De lo anteriormente expresado y doctrina citada, es posible convenir que el representante titular de los trabajadores adquiere el derecho al fuero laboral pura y simplemente, una vez elegido para tal efecto por los representantes titulares de los trabajadores al Comité, sin que pueda sostenerse, que el goce de tal prerrogativa pudiera quedar condicionada legalmente a otro requisito distinto, que no sea el de la constitución del respectivo Comité. De este modo, el legislador distingue claramente al representante titular, de aquellos que no revisten tal calidad, para efectos de extender la prerrogativa del fuero en conformidad a las normas legales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, un miembro suplente de un comité paritario de higiene y seguridad reviste dicha calidad luego de que el referido Comité se encuentre válidamente constituido , no pudiendo, en consecuencia, adquirir la calidad de miembro titular ante la ausencia de alguno de ellos, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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