Sumario
La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que se desempeñen más de 25 trabajadores.
Mediante presentación citada en el Ant.2), Ud., ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, acerca de si la empresa a la que representa se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad, señalando que sólo cuentan con dos representantes de la empresa.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 66º, incisos 1º y 2º, de la Ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente dispone: «En toda industria o faena en que trabajen más de 25 trabajadores deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…». «El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.»
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S Nº54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
«En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de /os trabajadores , cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la Ley N º16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores».
«Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad».
«Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo, decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.»
A su vez, el artículo 3º del reglamento antes citado, prescribe: «Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.»
De la norma reglamentaria anterior, se infiere que, en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores, no pudiendo, en consecuencia, constituirse con un número· inferior de representantes que los señalados por expresa disposición de ley.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración la doctrina contenida en el Dictamen Nº3360/100 de 20.08.2003, que principalmente define el concepto de «faena» y que señala que el quorum de 25 trabajadores debe ser cumplido en cada sucursal, agencia o sucursal de empresa.
En efecto, el citado Dictamen Nº3360/100 en lo pertinente, señala que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de la empresa.
Por su parte, el Dictamen Nº538/13 de 19.01.1989, establece que «faena» es toda labor sea física o intelectual; «agencia» a su vez significa «sucursal o delegación subordinada de una empresa» y «sucursal», «establecimiento que situado en distinto lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones de ésta».
Cabe citar finalmente que la doctrina contenida en Dictamen Nº1295/106 de 03.04.2000 conforme al cual, «/as exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales o de la región como se consulta».
Acorde con todo lo expuesto, preciso es concluir que, la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso de duda, la decisión sobre la procedencia de constituir o no un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las empresas o faenas de que se trata, deberá ser adoptada por el Inspector del Trabajo respectivo sobre la base de los antecedentes recabados sobre el particular, debiendo tener en consideración para ello la doctrina emitida por esta Dirección que se encuentra contenida, entre otros, en los pronunciamientos jurídicos precedentemente citados.
Saluda atentamente a Ud.,