Ord. N°1228. 12 de abril 2021. Emergencia sanitaria Covid-19. Empresa Esencial. Competencia Dirección del Trabajo

Sumario

La calificación de la actividad de una empresa como esencial no es una materia de la competencia de esta Dirección, sino del Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada por Resolución Exenta N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señaló las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley N°21.227.

Mediante presentación citada en el antecedente 3), consulta acerca del permiso que debe tramitar ante esta Dirección para que la actividad de la empresa que representa sea calificada como esencial.

Precisa al respecto que su representada es una empresa que desarrolla labores de inspección, mantenimiento y atención de emergencias en gran parte del territorio nacional para las compañías Chilquinta Energía S.A. y Compañía General de Electricidad S.A. cuya actividad es la transmisión y distribución de energía eléctrica nacional, servicio este considerado de primera necesidad.

Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si la actividad de una empresa es de rubro esencial, correspondiendo dicha calificación al Ministerio de Hacienda.

En efecto, en la Resolución Exenta Nº88, de 06.04.2020, complementada mediante Resolución Exenta Nº133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda y suscrita por el Subsecretario del Trabajo, se señalaron las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley Nº21.227.

Es así que, en el artículo segundo de la parte resolutiva de las resoluciones exentas citadas, se indica, entre las actividades exceptuadas de la paralización de actividades por acto o declaración de autoridad, aquellas que dicen relación con: «… emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad …». Asimismo, entre los servicios de utilidad pública no afectos a dicha paralización de actividades se menciona: <<… [el] suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución)».

Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, la calificación de la actividad de una empresa como esencial no es una materia de la competencia de esta Dirección, sino del Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta Nº88, de 06.04.2020, complementada por Resolución Exenta Nº133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señaló las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley Nº21.227.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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