Sumario
Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector municipal que aún no han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación, como aquellos que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados, no se pueden negar a cumplir labores en el período de suspensión de las clases al constituir tiempo efectivo de trabajo.
Los asistentes de la educación gozan de las vacaciones de invierno previstas en el calendario escolar de la región que corresponda.
Por necesidades del Servicio, y ante el requerimiento de Ant.3., se ha estimado necesario aclarar la naturaleza jurídica de la semana de suspensión de las clases establecida por el Ministerio de Salud por medio de Subsecretaría de Salud Pública, en relación con las vacaciones de invierno de los asistentes de la educación, atendida la emergencia sanitaria decretada y el aumento de la carga viral de los virus de estación que afectan a los menores.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente: Los incisos 1º y 3º del artículo 41 de la Ley Nº21.109 disponen: «Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.»
En lo pertinente, es posible concluir que por expresa disposición del legislador, los asistentes de la educación gozan del derecho a feriado invernal durante la interrupción de las actividades académicas del establecimiento educacional.
Por su parte; el Decreto Nº289 de 201O del Ministerio de Educación radica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la elaboración y fiscalización del calendario escolar, el que tiene carácter anual y regional. En este sentido, el artículo 4º de este cuerpo legal se refiere a las vacaciones en los siguientes términos: «Los establecimientos educacionales organizarán las vacaciones escolares de acuerdo al régimen de evaluación al que se hayan adscrito, informando previamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente. Para lo anterior, se destinarán a lo menos dos semanas, durante el año escolar.»
Además, el Decreto Nº4 de 2020, del Ministerio de Salud decreta Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud pública por brote del Coronavirus, facultando extraordinariamente a las autoridades para tomar medidas tendientes a velar por la salud pública. Es así como, en su artículo Nº3 numeral 8º se establece que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país pueden «Disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos.»
En el contexto de la alerta sanitaria por el Coronavirus, COVID 19, la autoridad sanitaria ha observado un adelanto en la circulación de virus estacionales, con una proyección de un aumento en la ocupación de camas UTI pediátricas que justifica que las autoridades tomaran medidas excepcionales.
Es así como, mediante el documento señalado en el antecedente 4) el Subsecretario de Salud Pública instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud «se dicte los actos administrativos necesarios para suspender las clases una semana adicional a las vacaciones de invierno proyectadas en el calendario escolar vigente del Ministerio de Educación.»
Por su parte, el Ministerio de Educación por medio del documento «Orientaciones a las comunidades escolares» señala en su parte pertinente que: «Por razones sanitarias, debemos sumar cinco días hábiles de suspensión de clases, manteniendo el servicio de alimentación JUNAEB en aquellos establecimientos que lo reciben regularmente, además de disponer de un espacio educativo seguro para atender a los niños y niñas de aquellas familias que excepcionalmente lo requieran.
Ello implica que durante estos días los establecimientos se mantendrán abiertos para la atención excepcional y apoyo al bienestar de aquellas y aquellos estudiantes que no pueden permanecer en casa, por lo que orientamos a las comunidades educativas a organizar turnos con directivos, profesoras, profesores y asistentes de la educación, considerando el contexto y circunscritos al horario habitual de funcionamiento de cada centro educativo.» Fijando las vacaciones de invierno entre el 07 y el 22 de julio del año en curso.»
De lo señalado en los párrafos precedentes es posible inferir que por expresa disposición legal, los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal que aún no han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación como aquellos que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados, gozan del derecho a feriado durante las vacaciones de invierno. Ello ya ha sido resuelto por esta Dirección en los Dictámenes Nº3445/223 de 11.07.2019 y el 998/74 de 19.03.2021. Por otro lado, el Ministerio de Salud, dentro de las facultades excepcionalísimas que les fueron entregadas a partir de la alerta sanitaria producto del Coronavirus y detectando un aumento de la carga viral de los virus de estación, determinó suspender las clases una semana adicional a las vacaciones de invierno, con el fin de resguardar a los niños y niñas.
Conforme a lo anterior, el Ministerio de Educación instruyó a las comunidades educativas mantener los establecimientos educacionales abiertos, en el horario habitual de funcionamiento, pudiendo los sostenedores organizar turnos con los directivos, docentes y asistentes de la educación, todo con el fin de que los estudiantes dispongan de un espacio seguro para atender a los niños, niñas y adolescentes de aquellas familias que lo requieran y para que los educandos reciban el servicio de alimentación JUNAEB.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
1) Los asistentes de la educación que prestan servIcIos en establecimientos educacionales del sector municipal que aún no han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación, como aquellos que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados, no se pueden negar a cumplir labores en el período de suspensión de las clases al constituir tiempo efectivo de trabajo.
2) Los asistentes de la educación gozan de las vacaciones de invierno previstas en el calendario escolar de la región que corresponda.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO