Sumario
El personal traspasado al Servicio Local de Educación Pública tiene la calidad de funcionario público y, por ende, corresponde que las materias vinculadas a dicho proceso sean conocidas por ese órgano contralor.
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha derivado Oficio del antecedente solicita 3) por el que se remite presentación del Secretario General de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social en la que formula consultas acerca de la implementación del traspaso de la educación pública comunal, desde esa Corporación Municipal al Servicio Lo(?al de Educación Pública de Valparaíso, en particular, sobre la procedencia de sustituir al titular de los convenios y proyectos en los que la Corporación Municipal mantuvo la administración y ejecución pese a que el beneficiario sería el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, en calidad de actual sostenedor y sobre las formalidades que deben cumplirse para obtener la restitución de la garantía económica rendida por dicha Corporación Municipal en el proyecto concursable de los talleres deportivos y recreativos.
Asimismo, señala haber consultado al Subsecretario de Educación Pública sobre a qué entidad le correspondía pagar el bono de incentivo al retiro, esto es, al Servicio Local de Educación Pública o a la Corporación Municipal, sin que a la fecha hubiere obtenido una respuesta.
Añade que igual situación se presenta respecto de una solicitud que dirigiera al Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación en la que consultaba sobre la entidad qué debía recibir y pagar las diferencias de remuneraciones generadas en el mes de diciembre de 2020 como consecuencia de la publicación de la Ley Nº21.306 que estableció un reajuste de remuneraciones a contar del 01.12.2020
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley Nº21.040 que «Crea el Sistema de Educación Pública», en sus incisos primero y cuarto, dispone: ‘Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley Nº 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.
«Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio. Los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464 se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del traspaso.»
Por su parte, el artículo octavo transitorio, del mismo cuerpo legal, establece: «Fecha del traspaso del servicio educacional
El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1 del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada. Para estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local.
De no dictarse la resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido.»
De las disposiciones legales transcritas se desprende que el servicio educacional que prestaban las Corporaciones Municipales y las Municipalidades, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia en los que laboraban profesionales de la educación y asistentes de la educación se traspasará de forma gradual a los Servicios Locales de Educación Pública, esto es, a los organismos administrativos encargados de la provisión del servicio educacional público.
Considerando que el traspaso del personal como de los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros supone que el Servicio Local de Educación Pública se encuentre en funcionamiento, se dispuso que éste se efectuaría por el solo ministerio de la ley, el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública.
Ahora bien, el Decreto Nº74, de 02.10.2018, del Ministerio de Educación; Subsecretaria de Educación, que «Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica», en su artículo 6º dispone que el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso iniciará sus funciones el día 2 de enero de 2020.
Sobre la base de lo expuesto, el traspaso del personal se efectuó el 01 de enero de 2021, fecha a partir de la cual los trabajadores pasaron a tener la calidad de funcionarios públicos, circunstancia que impide a este Servicio emitir un pronunciamiento sobre la materia correspondiendo que ella sea conocida por esa Contraloría Regional. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, los Ordinarios Nros. 2319 de 30.05.2017 y 2592 de 06.06.2018.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas 1 disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
1. El personal traspasado al Servicio Local de Educación Pública tiene la calidad de funcionario público y, por ende, corresponde que las materias vinculadas a dicho proceso sean conocidas por ese órgano contralor.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO