Ord. N°1302. 26 de abril 2021. Constitución de Comité Paritario Higiene y Seguridad

Sumario

En toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.

Mediante presentación citada en el Ant.2), se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico acerca de si la empresa a la que representa se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad, acompañando al efecto, anexo con la dotación del personal de cada sucursal.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º de la Ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente dispone:

«En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (…) El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités»

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S Nº54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, prescribe:

«En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la Ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.»

De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio ha sostenido, entre otros, en Dictamen Nº1711/107 de 15.04.98, que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para tal efecto.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados a la presentación, consta que la empresa tiene distribuida en el lugar o faena ubicada en Vargas Buston Nº780, San Miguel, la cantidad de 11 trabajadores; en faena Cuesta lo Prado, 5 trabajadores; en faena El Carmen/Las Cabras, la cantidad de 5 trabajadores; en faena Putu/Constitución la cantidad de 4 trabajadores y finalmente5 trabajadores que estarían en proceso de acreditación para incorporarse a cada faena respectivamente.

Por lo anterior y a la luz de lo esgrimido en el presente informe, es posible concluir que el requisito exigido por la ley respecto al número de trabajadores en cada faena, en el caso particular, no se cumple, de tal modo, que en conformidad a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, la empresa por la que se consulta no estaría en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, la empresa V&C INGENIERIAS.A, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en conformidad a lo expuesto en el presente informe

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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