Ord. N°1304. 26 de abril 2021. Caja compensación de Asignación familiar. Procedimiento de afiliación y desafiliación Emergencia sanitaria Covid-19

Sumario

No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.

Mediante presentaciones remitidas a través de correos electrónicos de antecedentes 1) y 3), solicitan autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal que se desempeña en esa empresa, consistente en un sistema de votación electrónica. Ello atendido que no sería posible realizar dicha votación en una asamblea, debido a la dispersión geográfica en que laboran los dependientes en 196 puntos distribuidos a nivel nacional, y a las restricciones indicadas por la autoridad sanitaria, en cuanto a la reunión de personas, por la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.

Señala que, el sistema de votación propuesto, reúne las siguientes características: utiliza criptografía, técnica matemática que transforma un mensaje legible en uno ilegible; cuando el votante emite su preferencia el voto se cierra encriptando la información garantizando así el secreto del voto. Utiliza un algoritmo denominado «homomórfico», que permite sumar los votos encriptados y obtener un resultado también encriptado, por tanto, los votos nunca son abiertos individualm ente. Terminada la votación sus resultados se desencriptan arrojando solamente la sumatoria, mediante la utilización de llaves privadas en poder de la comisión electoral y el ministro de fe.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2° del artículo 13, dispone: «La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.» Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece: «El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento».

«En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante».

«Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores».

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.

De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.

Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.

Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento, especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que este se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la jurisprudencia citada.

Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 y las medidas de prevención de contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no permiten practicar la votación de que se trata, en una asamblea.

Considerando lo expuesto precedentemente , en opinión de esta Dirección no existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en la empresa L’oreal Chile S.A. manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa L’oreal Chile S.A.-frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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