De acuerdo con su presentación, hace algunos años solicitó un crédito hipotecario para la adquisición de un terreno tipificado en aquel momento como sitio eriazo y que tenía una vivienda no regularizada1 que posteriormente cumplió con la normativa correspondiente, modificándose el destino del terreno a habitacional, consultando si existe alguna rebaja de impuestos por el crédito hipotecario en los términos planteados.
Al respecto se informa que, a partir de lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2, para acceder al beneficio tributario contenido en dicha norma es necesario que3:
a) Se trate de intereses efectivamente pagados durante el año por créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación, cualquiera que sean las características de éstas. Esto es, nuevas o usadas o acogidas a normas de textos legales especiales, como, por ejemplo, a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, pero no acogidas a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622.
b) Se trate de intereses efectivamente pagados durante el año por créditos de igual naturaleza a los señalados en la letra a) anterior, esto es, con garantía hipotecaria, destinados a pagar los créditos originales indicados en el punto precedente.
En el caso planteado, el crédito hipotecario obtenido se destinó a la adquisición de un terreno calificado como sitio eriazo, incumpliéndose la exigencia de destinar el crédito a la adquisición o construcción de una o más viviendas y, en consecuencia, no corresponde en la especie el beneficio establecido en el artículo 55 bis de la LIR.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1343, del 04.05.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos