Ord. N°1374. 12 de agosto 2022. Educadora de Párvulos. Facultades de administración, mando y organización del sostenedor

Sumario

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y administración de su empresa. Ello sin perjuicio de las decisiones que sobre la materia pueda establecer la justicia ordinaria laboral.

Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita un pronunciamiento a la Contraloría General de la República con el fin de que fuera revisado su despido, en su calidad de educadora de párvulos con contrato de reemplazo dependiente de la Corporación de Educación de San Miguel.

Indica que fue despedida por necesidades de la empresa injustificadamente, sin aviso previo y encontrándose con licencia médica. Además, reclama el pago de sus remuneraciones desde el mes de enero de 2022 a la fecha.

El órgano contralor, con fecha 28.04.2022 se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-2.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y que atendida la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son órganos que integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para interpretar y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma exclusiva a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este Servicio.

Al respecto, el artículo 72 del Estatuto Docente, establece las causales de término de la relación laboral entre el docente y la Corporación Municipal, por su parte el inciso segundo del artículo 75 del mismo cuerpo legal dispone: «Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.»

El artículo 5º del DFL Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone en su parte pertinente que: «Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;
c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República;»

Por otro lado, este Servicio cuenta con el procedimiento administrativo de la Conciliación Individual, que es un método de solución del conflicto producido entre quienes han celebrado un contrato individual de trabajo, al momento del término de la relación laboral, en el cual la autoridad administrativa interviene a solicitud del interesado, procurando la solución de la disputa, en un marco de cumplimiento de la legislación laboral y previsional.
Atendida la norma expresa prevista en el citado artículo 75 del Estatuto Docente y en atención que la materia sometida a consideración de esta Dirección incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador, no compete a este Servicio emitir un pronunciamiento de la materia, debiendo ser resuelto por los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y administración de su empresa. Ello sin perjuicio de las decisiones que sobre la materia pueda establecer la justicia ordinaria laboral.

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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