Ord. N°1374. 29 de abril 201. Competencia Dirección del Trabajo. Corporación Municipal. Servicio Educacional

Sumario

El traspaso del servicio educacional no exime a las corporaciones municipales de su obligación de pagar las deudas que hubieren contraído durante su administración, sino que la propia Ley N°21.040 dispone que estas últimas continúan siendo las únicas responsables y obligadas al pago de lo adeudado.

Corresponde a la Dirección del Trabajo tramitar las denuncias por deudas contraídas por las Corporaciones Municipales, previo al traspaso del servicio educacional. por ser de su cargo y de su resultado, informar a los denunciantes.

Mediante Pase del antecedente 3) solicita un pronunciamiento respecto de la tramitación que se debe dar a las denuncias presentadas con fecha 30 y 31.12.2020, por los docentes, asistentes de la educación y organizaciones sindicales contra la Corporación Municipal de San Fernando, por no pago de remuneraciones del mes de diciembre de 2020, atendido que dichos trabajadores fueron traspasados con fecha 01.01.2021 al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: La ley Nº 21.040, de 2017, que «Crea el Sistema de Educación Pública», estableció una nueva institucionalidad en materia educacional, denominada, Sistema de Educación Pública, cuyo objeto es que el Estado provea a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que forman parte de los Servicios Locales de Educación Pública, una educación pública, gratuita, de calidad y laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales.

De esta forma, se traspasa la administración de los establecimientos educacionales ejercida por las municipalidades y corporaciones municipales creadas de conformidad al D.F.L. Nº 1-3-063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública, los que asumirán como sucesores legales en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio, inciso 2º del mismo cuerpo legal.

Ahora bien, la calidad de sostenedor del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia, entrará en vigencia en la fecha del traspaso del servicio educacional, lo anterior, de acuerdo a lo establecido el artículo tercero transitorio de la ley.

En cuanto a la fecha del traspaso del servicio educacional, el artículo octavo transitorio de la referida ley, en su inciso 1º, señala que el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se traspasará por el solo ministerio de la ley el servicio educacional que prestan las municipalidades y corporaciones municipales, servicio que comprende los bienes muebles, inmuebles, recursos financieros y las personas asociadas a la prestación del servicio.

Cabe señalar que la ley impone a las municipalidades y a las corporaciones municipales, previo al traspaso del servicio educacional, cumplir con la obligación de entregar al Ministerio de Educación un informe sobre el estado financiero del servicio educativo que estaba a su cargo.

En efecto el artículo trigésimo cuarto transitorio, de la ley, en sus incisos 1º, 2º y 3º, dispone: «Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada municipio o corporación municipal, haya o no haya suscrito el Plan de Transición, deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.

Este informe deberá contener:

i. El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al título XXVIII de la ley Nº 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo quinto transitorio.

ii. El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.

iii. El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley Nº 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional que las corporaciones municipales según corresponda.

iv. El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.

La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla con la que le proporcionen otros organismos públicos.

En caso de que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii y iii precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii. (…)

En concordancia con lo expuesto, las letras a) y b) del artículo trigésimo transitorio, de la misma ley, corresponden a:

a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley Nº 19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y

b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.

A su turno, el artículo trigésimo primero transitorio, de la misma ley, señala que las municipalidades y las corporaciones municipales son las únicas responsables de extinguir las deudas que mantengan con los beneficiarios de las Leyes Nros. 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, por
incumplimiento de estas, deudas que por expresa disposición de la ley no se transferirán a los Servicios Locales de Educación Pública.

Conforme se señalara precedentemente, el traspaso del servicio educacional involucra el personal asociado a la prestación del servicio, esto es, a los docentes y asistentes de la educación que laboran en los establecimientos educacionales que se encuentren ubicados dentro del ámbito de competencia territorial del Servicio Local, quienes adquieren la calidad de funcionarios públicos. De esta forma, será Contraloría General de la República, el órgano competente para fiscalizar sus relaciones laborales. En tal sentido, se ha pronunciado este Servicio en los Ordinarios Nros. 2319 de 30.05.2017, 2592 de 06.06.2018 y 6340 de 17.12.2018.

En ese contexto, Contraloría Genera l de la República, ha señalado entre otros, en los dictámenes Nros. 27577 de 07.11.2018 y 4282 de 08.02.2019, que tratándose de aquellas situaciones laborales que se hayan producido previo al traspaso del personal al Servicio Local de Educación Pública, esto es, las que se originaron durante el período en que la corporación municipal tenía la calidad de sostenedor, tales como, deudas por eventuales beneficios remuneratorios o cotizaciones previsionales, etc., la competencia para pronunciarse sobre ellas y dar respuesta a los interesados, corresponderá a la Dirección del Trabajo.

Precisa en el Dictamen Nº 7588 de 07.04.2020, de dicho órgano contralor, que: «Por ende, tratándose de las obligaciones cuyo pago efectivo debe verificarse después de la fecha del traspaso, estas no serán de cargo del Servicio Local, pues el carácter de sucesor legal de estos últimos, consagrado en los artículos noveno, inciso segundo; decimoquinto y decimosexto transitorios, todos de la ley Nº 21.040, no incluye la transmisión de las deudas aludidas en el anotado artículo trigésimo cuarto transitorio, porque ellas serán siempre, y para todos los efectos legales, de responsabilidad exclusiva de las respectivas municipalidades o corporaciones municipales.»

Al tenor de estos conceptos, se colige que el traspaso del servIcI0 educacional no exime a las municipalidades ni a las corporaciones municipales de su obligación de pagar las deudas que hubieren contraído durante su administración, sino que la propia Ley Nº 21.040 dispuso que estas últimas continuaban siendo las únicas responsables y obligadas al pago.

Por consiguiente, tratándose de denuncias interpuestas por trabajadores en las que se reclama el pago de asignaciones, bonos, cotizaciones previsionales u otras prestaciones, deudas que se originaron cuando la Corporación Municipal era la sostenedora, a este Servicio le corresponde en ejercicio de sus facultades y atribuciones dar curso al procedimiento de fiscalización e informar de su resultado a los denunciantes.

Lo anterior, resulta concordante con lo establecido por este Servicio en el Dictamen Nº 318/004 de 21.01.2021 en el sentido que las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a mantener la documentación laboral original respecto de los trabajadores que se traspasan a los Servicios Locales de Educación Pública, criterio que se sostiene, entre otros, en la responsabilidad que recae sobre las mismas, en orden a pagar las deudas que se hayan generado durante su administración, las que no se traspasan al Servicio Local de Educación.

Finalmente, cabe resaltar que el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley Nº 21.040, contiene una norma de protección o de resguardo de los derechos de los trabajadores al señalar que el traspaso del servicio educacional en ningún caso podrá tener como consecuencia o ser considerado una causal de término de los servicios, supresión de los cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado.

En efecto, el traspaso opera por el solo ministerio de la ley, esto es, sin que concurra la voluntad del personal y sin solución de continuidad, lo que implica mantener la situación laboral y contractual del personal.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. que:

1. El traspaso del servicio educacional no exime a las corporaciones municipales de su obligación de pagar las deudas que hubieren contraído durante su administración, sino que la propia Ley Nº 21.040 dispone que estas últimas continúan siendo las únicas responsables y obligadas al pago de lo adeudado.

2. Corresponde a la Dirección del Trabajo tramitar las denuncias por deudas contraídas por las Corporaciones Municipales, previo al traspaso del servicio educacional, por ser de su cargo y de su resultado, informar a los denunciantes.

Saluda atentamente a Ud.

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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