Ord. N°1379. 16 de agosto 2022. Feriado legal. Feriado Fraccionado en domingo

Sumario

No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado legal fraccionado en día inhábiles, siempre que estos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente.

Mediante documento del antecedente, ha solicitado a esta Dirección emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la pertinencia de que un trabajador cuya jornada de trabajo se distribuye considerando días domingos y festivos, pueda convenir con su empleador el otorgamiento del feriado legal fraccionado en aquellos días.

Al respecto, cumplo informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 67 del Código del Trabajo precisa que «Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento».

Luego, el artículo 69 del citado cuerpo legal prescribe: «Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil’.

Enseguida, el inciso 1° del artículo 70 señala: «El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo».

Conforme a las disposiciones citadas precedentemente, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a quince días hábiles de descanso, considerándose, por regla general, para tales efectos que el día sábado es inhábil. Asimismo, el feriado deberá ser continuo, pudiendo las partes convenir que el exceso sobre diez días hábiles sea fraccionado.

Ahora bien, como ha señalado el Ordinario Nº767, de 27.02.2019i, «formando parte los sábados, domingos y festivos de la jornada de trabajo, el criterio a aplicar debe modificarse, pues excepcionalmente el trabajador puede y debe hacer efectivo su feriado en los referidos días inhábiles, que para los interesados son ordinariamente de trabajo».

Lo anterior, habida cuenta, por una parte, que el objeto del legislador al establecer el beneficio del feriado anual, consiste en «permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva…» (Dictamen Nº6256/279, de 09.10.1995); y por otra, que el derecho a feriado anual tiene carácter irrenunciable, conforme lo prescribe el inciso 2° del artículo 5° del Código del Trabajo.

En virtud de lo expuesto precedentemente, el ya citado Ordinario Nº767, de 27.02.2019, ha señalado que»… es razonable interpretar las normas sobre feriado en el sentido que efectivamente y en los hechos el trabajador pueda gozar de su derecho al descanso, y para este propósito, las partes, en el caso que días inhábiles formen parten de la jornada de trabajo, podrán acordar conforme al inciso 1° del artículo 70 del Código del Trabajo, fraccionar el exceso sobre diez días hábiles de feriado continuo e incorporar a este lapso de descanso los días inhábiles que resulten necesarios, única alternativa para poder hacer efectivo el derecho a feriado legal».

Establecido lo anterior, cumple hacer presente que el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide que el trabajador haga efectivo su derecho a descanso de al menos dos domingos en el mes a que se refiere el artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo, atendida la circunstancia que el legislador no ha dejado establecida una consecuencia como la señalada, considerando además, que el derecho a feriado y el descanso de al menos dos domingos en el mes, tienen distintos fundamentos, finalidades y tratamientos.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado legal fraccionado en días inhábiles, siempre que estos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEAZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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