Sumario
Corresponderá a los médicos cirujanos regidos por la Ley Nº19.378, que se desempeñen en establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que tengan alguna de las especialidades médicas que determine cada año el Ministerio de Salud, un estipendio que tiene por objeto incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o según otros criterios sanitarios. Dicho Ministerio determina tanto la especialidad como la entidad administradora, la comuna y los profesionales que serán beneficiados con este estipendio, de forma tal que para que resulte procedente el pago del beneficio en consulta se deben cumplir determinados requisitos, uno de los cuales es que el médico cirujano tenga la especialidad que anualmente determina la referida cartera.
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. reclama, en representación del médico psiquiatra Sr. Carlos Andrés Carrasco Jiménez, funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, ante la Contraloría General de la República por el no pago que corresponde por la asignación del artículo 8º de la Ley Nº20.816, esto es, la de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley Nº19.378. Reclama también por el no pago de otras asignaciones respecto del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública. Dicho órgano contralor derivó la mencionada solicitud a esta Dirección, en lo que dice relación con el no pago por parte de la referida Corporación de la asignación del artículo 8º de la Ley Nº20.816, por tener competencia sobre esta entidad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se solicitó informe a la referida Corporación, el que no ha sido recepcionado, por lo que se resolverá con los antecedentes de que se dispone.
La mencionada Ley Nº20.816, específicamente en su artículo 8º, incisos 1º, 2º, 3º y 4º, prescriben: «Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley Nº 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir de sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós, y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
«Tendrán derecho a esta asignación los médicos c1ru1anos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.
«A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula «por orden del Presidente de la República» que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente al de su
dictación.
«Esta asignación será pagada a los médicos c1ru1anos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.»
Por su parte, el inciso 1º, del artículo 1º, del Decreto Exento Nº101, de 12.02.2020, del Ministerio de Salud, establece:
«Determínase que la especialidad de medicina familiar dará derecho, durante el año 2020, a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el artículo 8º de la ley Nº20.816.»
De las normas transcritas anteriormente se colige que corresponderá a los médicos cirujanos regidos por la Ley Nº19.378, que se desempeñen en establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que tengan alguna de las especialidades médicas que determine cada año el Ministerio de Salud, un estipendio que tiene por objeto incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o según otros criterios sanitarios. Dicho Ministerio determina tanto la especialidad como la entidad administradora, la comuna y los profesionales que serán beneficiados con este estipendio, de forma tal que para que resulte procedente el pago del beneficio en consulta se deben cumplir determinados requisitos, uno de los cuales es que el médico cirujano tenga la especialidad que anualmente determina la referida cartera.
Ahora bien, para el año 2020 el Ministerio de Salud determinó que la especialidad a la que le corresponderá este beneficio es la de medicina familiar, la que no detenta el Sr. Carlos Andrés Carrasco Jiménez de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, y, por lo tanto, no le corresponde al mismo el pago de esta asignación.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no corresponde el pago, durante el año 2020, de la asignación de estímulo por competencias profesionales contemplada en el artículo 8º de la Ley Nº20.816 a don Carlos Andrés Carrasco Jiménez, por no detentar la especialidad de medicina familiar, que es la que habilita su percepción durante el año 2020.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JÉREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO