Sumario
El consultante no posee incompatibilidad para detentar un vínculo laboral con su empresa. En base a los antecedentes aportados, no es posible establecer la existencia de una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad.
Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a determinar si resulta compatible su calidad de socio mayoritario de la Sociedad de Transportes MAED Ltda. con la de trabajador dependiente de la misma. Lo anterior, con ocasión de su reclamo de los fondos de su AFC que usted reclama que fueron enterados sin encontrarse ajustado a Derecho.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: En forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley Nº19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de sus aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por su parte, la abundante y armónica doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Nº3709/111 de 23.05.1991, y reiterada mediante los Ordinarios Nº4356, de 06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, señala que «el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad’.
Además, señala que «los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con faculta des de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia».
De los antecedentes aportados por Ud. en su presentación, se desprende de la escritura de Constitución de Sociedad otorgada ante la Cuadragésima Notaría de Santiago del Sr. Notario Público Alberto Mozo Aguilar, de fecha 02.04.2013, Rep. Nº2748/2013, que la Sociedad de Transportes MAED Limitada cuenta con dos socios con igual participación en ella, esto es, cada uno cuenta con el 50% de la participación social. Sin embargo, quien detenta las facultades de administración y re presentación de la misma es don Eduardo Antonio Bustamante Morales en forma exclusiva.
De lo anterior, se colige que Ud. es socio mayoritario de la compañía, pero no detenta la calidad de administrador y representante legal de ella, configurándose el cumplimiento de solo uno de los dos requisitos que este Servicio ha estipulado para establecer la incompatibilidad con la calidad de trabajador dependiente de la Socie dad.
Por otro lado, del análisis de los antecedentes aportados, no es posible establecer si Ud. tiene actualmente o ha tenido la calidad de trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa por la cual consulta, por lo que no es posible para este Servicio pronunciarse respecto a si usted mantiene una relación laboral con la empresa de la que es socio.
En conclusión, en base a lo solicitado, y sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que:
1) Ud. no posee incompatibilidad para detentar un vínculo laboral con su em presa.
2) En base a los antecedentes aportados, no es posible establecer la existencia de una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia con Sociedad de Transportes Maed Limitada.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEAZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO